Periferia

23 de Mayo de 2025

Por decreto, Milei ordenó la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos

Es un organismo clava para la recuperación de la identidad de miles de víctimas de la dictadura. Mediante un DNU, se trasladó a la órbita de la Jefatura de Gabinete para controlar sus fondos.

El gobierno de Javier Milei intervino el Banco Nacional de Datos Genéticos para convertirlo en un organismo centralizado dependiente de la Jefatura de Gabinete, a cargo de Guillermo Francos, amparado en las facultades que le otorga la Ley Bases.

Se trata de un organismo científico que es clave en la recuperación de la identidad de miles de ciudadanos que fueron víctima de las apropiaciones ilegales durante la dictadura militar.

Ahora dependerá de la Jefatura de Gabinete que podrá controlar sus fondos.

Decreto:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325768/20250523

El Banco Nacional de Datos Genéticos

El Banco Nacional de Datos Genéticos es una institución argentina encargada de obtener y almacenar información genética para determinar casos de filiación de hijos de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres.

Además de participar en los casos de la última dictadura militar argentina, ayuda a la justicia y a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.

Hasta el decreto de Javier Milei era un organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Argentina.

El decreto

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creado por la Ley N° 23.511, en organismo desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.

“ARTÍCULO 1º.- Ámbito funcional. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS creado por la Ley Nº 23.511 funcionará como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Organización del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS funcionará bajo la responsabilidad y dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en Bioquímica o Biología Molecular, con reconocida experiencia en Genética Forense y UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización, que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica de los profesionales elegidos y la transparencia del proceso de selección; durarán CUATRO (4) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:

ARTÍCULO 5°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y las unidades organizativas vigentes del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) hasta tanto se apruebe su estructura organizativa. Asimismo, los créditos presupuestarios y recursos financieros del citado organismo se considerarán transferidos a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°-. Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de adecuación de su estructura organizativa y de la normativa reglamentaria del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Deróganse los artículos 22 y 27 de la Ley N° 26.548.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos

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