El gobierno anunció cambios en la cadena logística vinculada a la importación de alimentos. Con la publicación del Decreto 790/2025 en el Boletín Oficial este martes 11 de noviembre, el Gobierno dispuso una modernización integral del sistema de control sanitario de productos alimenticios importados, reemplazando la estructura vigente desde 1992.
El Decreto 790/2025 “unifica criterios” entre SENASA y ANMAT, reduce plazos de inspección y elimina superposiciones administrativas, buscando agilizar la trazabilidad y la logística del comercio alimentario nacional.
Sin embargo, la iniciativa impulsada por la reducción del déficit podría implicar riesgos sanitarios similares a los que se dieron con el caso de los medicamentos, con el agravante que podría impactar en la industria alimenticia local.
Paises con alta vigilancia sanitaria
El decreto incorpora una novedad central para la logística del comercio exterior: los productos alimenticios provenientes de países con “alta vigilancia sanitaria” quedarán exceptuados de controles duplicados.
Así, la cadena logística vinculada a la importación de alimentos en Argentina atraviesa una reconfiguración clave.
Con la publicación del Decreto 790/2025 en el Boletín Oficial este martes 11 de noviembre, el Gobierno dispuso una modernización integral del sistema de control sanitario de productos alimenticios importados, reemplazando la estructura vigente desde 1992.
Nuevo marco legal
El nuevo marco legal —que modifica el histórico Decreto 1812/92— redefine los roles del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), estableciendo plazos concretos y procesos más ágiles para la liberación de mercaderías y la verificación sanitaria.
La medida se inscribe dentro del programa de desregulación y simplificación administrativa que impulsa el Poder Ejecutivo, y apunta a eliminar la duplicación de controles, reducir costos logísticos y asegurar una fiscalización basada en el riesgo sanitario, priorizando los casos que lo justifiquen.
El decreto establece que los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos previos al ingreso a plaza —en el caso de productos de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa— quedarán exclusivamente a cargo del SENASA, con facultades para verificar también el embalaje, transporte y estabilidad de los productos.
Controles más relajados
Por su parte, los alimentos acondicionados para la venta al público serán inspeccionados de manera posterior al ingreso, bajo la órbita de la ANMAT o del SENASA según corresponda. Estos controles no podrán obstaculizar la comercialización, salvo en situaciones fundadas de riesgo sanitario o inconsistencias documentales.
Además, el decreto incorpora una novedad central para la logística del comercio exterior: los productos alimenticios provenientes de países con “alta vigilancia sanitaria”, como Estados Unidos, Canadá, Japón, la Unión Europea, Reino Unido, Israel, Australia o Nueva Zelanda, quedarán exceptuados de controles duplicados, siempre que cuenten con certificaciones emitidas por sus autoridades sanitarias.
Según el texto oficial, las autoridades sanitarias nacionales “actuarán coordinadamente para evitar la superposición de tareas y la imposición de trámites innecesarios que dificulten el intercambio comercial”, unificando criterios entre el Ministerio de Economía, el Ministerio de Salud y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).