El dictamen en Comisiones del proyecto que propone modificar la Ley 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, y que será tratado antes de fin de año en el recinto de la Cámara de Diputados, comenzó a recibir apoyo y consenso de parte del mundo tecnológico.
El Director Ejecutivo de la UVT – CEDyAT, y de VinTecAr 4.0, y miembro de la Red de Expertos de Silicon Valley, Fabián Ruocco, destacó la reforma de la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica “porque permite apuntalar las inversiones y avanza hacia un desarrollo tecnológico en las firmas del sector, con importantes incentivos fiscales”.
Asimismo, remarcó que “es importante que la Ley 23.877 rompa el techo de cristal que limitó su conocimiento en los ámbitos universitarios y centros de investigación específicos durante más de 30 años. Cuando en realidad fue pensada como un camino de doble vía para vincular el sector público y el privado para avanzar en las innovaciones científicas y tecnológicas de las organizaciones”.
El proyecto se enfoca en potenciar los créditos fiscales que la norma destina a pequeñas y medianas empresas vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación científico-tecnológica. “Resulta estimulante que la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación haya tomado la iniciativa de presentar una propuesta superadora articulando consensos con los diferentes sectores políticos de la Cámara de Diputados de la Nación”, dijo Ruocco.
Por su parte, sostuvo que “es tiempo de apoyar desde el Estado la enorme cantidad de proyectos tecnológicos que no se pueden concretar por la inmensa burocracia que conllevan, resultando una tarea titánica, casi imposible de cumplimentar sino es a través de una UVT que cuente con la trayectoria y experiencia para la formulación de proyectos”.
Cambios
Entre las principales modificaciones que el proyecto plantea a la Ley 23.877, está que las empresas PYMEs podrán obtener un certificado de crédito fiscal de hasta el 80% (primera presentación), 65% (segunda presentación) o 50% (desde la tercera presentación) de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo, innovación y modernización tecnológica (no operativos) para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
Por otro lado, las grandes empresas podrán obtener un certificado de crédito fiscal de hasta el 65% (primera presentación) o 50% (desde la segunda presentación) de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo, innovación y modernización tecnológica (no operativos) para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
A su vez, los certificados de crédito fiscal podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la cancelación de saldos originados en impuestos nacionales por el término de hasta 2 años a partir de la fecha de su emisión.
Así mismo, los instrumentos de promoción y fomento fiscales (art. 9 inciso b) podrán ser utilizados por empresas productoras de bienes y servicios, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional para las siguientes modalidades: Proyectos de Investigación y Desarrollo y Proyectos de Innovación.
Por último, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación recobra su papel como Autoridad de Aplicación de la Ley.