La decisión fue tomada ante la “acción declarativa” de inconstitucionalidad de la ley 26.639 promovida por las empresas Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, que contó con el apoyo de las autoridades de la provincia de San Juan.
La ley de Glaciares fijó presupuestos para “la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico”.
Pero las empresas mineras cuestionaron el trámite parlamentario que permitió la sanción de la ley con el argumento de que la cámara de Senadores que actuó como revisora del proyecto aprobado en Diputados introdujo modificaciones en la norma.
“La protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses”, sostuvo la Corte en su fallo.
Aunque votaron con distintos fundamentos, todos los jueces de la máxima instancia judicial coincidieron en remarcar la validez de la ley, basados en el artículo 41 de la Constitución Nacional que menciona el derecho a un “ambiente sano”.
Para el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y la vice presidenta Elena Higthon de Nolasco, las mineras no probaron que la vigencia de la ley de glaciares genere una situación de incertidumbre (el objeto de una “acción declarativa”) que afecte al ejercicio de sus derechos.
Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en voto conjunto, afirmaron que cuando existen derechos de incidencia colectiva como en el caso el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua, se debe evaluar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.
(Fuente: Télam)