Periferia

18 de Agosto de 2025

Avanza otra cautelar para frenar la aplicación del decreto que desmantela el INTA

Un juez de Chubut consideró "admisible" la medida cautelar presentada por una comunidad aborigen de la provincia y avanzó sobre el decreto 462 contra el organismo científico.

El Juez Hugo Sastre, de Rawson, Chubut, se declaró “competente” para accionar contra el decreto 462/2025 del gobierno de Javier Milei, que inició la disolución del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), tras una cautelar presentada por una comunidad aborigen de la provincia que se considera afectada por la medida del gobierno nacional. La decisión del magistrado no anula el decreto pero obliga al gobierno nacional a responder en un plazo de 12 días.

Así ya son tres las medidas presentadas ante la Justicia a nivel nacional para detener la aplicación del DNU que desmantela al organismo de ciencia y tecnología. Una medida similar había sido presentada la semana pasada por los gremios de ATE y de APINTA en el Juzgado Contencioso Administrativo, aunque no se expidió al respecto. A su vez, se tramita otro amparo presentado por tres comunidades indígenas de Cushamen, ante e Juzgado Federal de Esquel, de contenido similar, que está pendiente del dictamen fiscal.

A la par de la estrategia judicial avanzaba el Congreso con el freno al DNU que desregula el organismo (y otros organismos) y este jueves podría ser clave si el Senado confirma el rechazo a la medida del gobierno libertario.

Amparo contra la disolución del INTA

Ahora, apareció otro amparo en Chubut, iniciado contra el Estado Nacional por la Comunidad Aborigen de Laguna Fría y Chacay Oeste, de la meseta centro norte de Chubut, por las disolución del Instituto de Agricultura Familiar (INAFCI) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

La acción de amparo fue presentada la semana pasada, cuestionando el decreto 462/25 con el que el Presidente Milei, utilizando facultades delegadas en la ley “Bases” disolvió el INAFCI y afectó severamente el funcionamiento del INTA sin ninguna clase de consulta previa a los pueblos indígenas. 

Fue el juez Hugo Sastre quien ayer 18/8/25 tomó la decisión de considerar “admisible” el amparo luego del dictamen favorable del Fiscal Federal Fernando Gelvez, e implica considerar “admisible” el amparo y ordenar su notificación al Estado Nacional para que conteste la medida cautelar solicitada en el plazo de doce días.

“Admisible”

En el contexto legal argentino, que se admita un amparo significa que el juez ha considerado que la petición presentada por una persona para proteger sus derechos fundamentales, ante una posible vulneración por parte de una autoridad o un particular, cumple con los requisitos legales necesarios para ser tramitada. En otras palabras, el juez ha visto mérito en la denuncia y ha decidido iniciar un proceso judicial para evaluar si efectivamente hubo una violación a los derechos alegados.

La importancia del paso de hoy es que se reconoce que la Comunidad Mapuche Tehuelche, se encuentra habilitada para reclamar contra el decreto 462/25 y que la vía excepcional del amparo, en este caso se encuentra justificada.

El derecho a la consulta previa es un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas a partir de la reforma de la Constitución del 1994 y la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El INTA, clave para las comunidades aborígenes

La comunidad denunció que ninguna de las reformas a distintos organismos que se ocupan de los intereses de estos pueblos fue consultada y en el caso de INAFCI e INTA, se trata de entidades que tienen directa relación con el modo de vida y de producción de las comunidades.

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