Periferia

16 de Junio de 2021

Federico Nacif / Investigador. Sociólogo (UBA) especializado en análisis cualitativos de procesos económicos, ciencia y tecnología.

¿De quién es el litio?

Pese a la oposición de las provincias del NOA, opuestas a declararlo "estratégico", la Ley de Actividades Nucleares de 1997 le otorga la soberanía al Estado Nacional. ¿Por qué?

En medio de la disputa que tiene enfrentadas a las provincias del noroeste argentino (NOA) que integran la Mesa del Litio, con el Congreso Nacional, ante la chance de que avancen proyectos que buscan declarar “estratégico” al mineral, un investigador del CONICET señaló que una norma preexistente le otorga a la Comisión Nacional de Energía Atómica la soberanía política para su gestión. 

Federico Nacif, sociólogo, investigador y ex becario del CONICET, especializado en gestión de procesos económicos sobre ciencia y tecnología, publicó un artículo en el que destaca que la Ley de Actividades Nucleares de 1997 permite que el Estado Nacional “recupere” la soberanía política sobre el litio, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica. 

Es que su administración hoy le corresponde a las provincias por ley, puesto que la Constitución Nacional define a través de la N° 24.309 que dispuso la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Nacional en 1993, incluyó para su debate por la Convención Nacional Constituyente la sanción de una serie de modificaciones sobre distintos aspectos del federalismo imperante en nuestro país.  

Así, la reforma constitucional argentina de 1994 introdujo cambios en la ley suprema con la finalidad de fortalecer el régimen federal. 

De esa manera se definió que en lo que respecta al federalismo económico, se incorporó en el último párrafo del nuevo art. 124 el reconocimiento a las provincias del “dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. 

Sin embargo, Nacif señala que “no obstante, la actual legislación nacional relacionada con el sector nuclear, establece de manera inequívoca (y hasta ahora inadvertida), la propiedad del Estado Nacional sobre todos los productos de litio que fueran desarrollados en el país”, en un artículo publicado en El Cohete a la Luna, y agrega que esa definición tiene aval internacional, incluso en términos constitucionales.  

Litio: material fusionable

Nacif explicó que el antecedente internacional que, desde 1997, define la soberanía política de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de nuestro país sobre el litio tiene que ver con dos propiedades que tiene el mineral en el desarrollo histórico de la energía nuclear: la fisión y la fusión nuclear, que sirvió para el desarrollo de bombas atómicas.  

“El ingreso del litio al podio de los “recursos estratégicos” se dio por el desarrollo nuclear impulsado a partir de la Segunda Guerra Mundial, a partir de dos tipos de reacciones nucleares: las de fisión nuclear, cuyo dominio permitió el desarrollo de las dos bombas atómicas arrojadas por Estados Unidos sobre Hiroshima y Nagasaki, como también la construcción de todos los reactores nucleares que hoy están produciendo energía eléctrica en el mundo; y las reacciones de fusión nuclear, que dieron lugar a las más poderosas bombas atómicas desarrolladas por Estados Unidos y la Unión Soviética durante la Guerra Fría (bombas de hidrógeno o termonucleares) y que, en la actualidad, permiten el desarrollo de una nueva generación de reactores que aún se encuentran en etapa experimental, protagonizando los más ambiciosos programas de cooperación internacional en I+D de la historia”, señala Nacif, y explica que “el litio se define como “recurso estratégico” por ser un material fusionable especial: las tecnologías de fusión nuclear, tanto para uso bélico como pacífico, requieren isótopos 6 y 7 de litio para producir combustible nuclear a base de hidrógeno en forma de tritio (3H)”. 

Periferia dialogó con Federico Nacif, quien explicó que “la ley de Actividades Nucleares es un instrumento legal que hoy existe, que está vigente en el Estado y que fue aprobada por el Congreso Nacional en 1997 y que hasta ahora pasó desapercibida”. 

“La ley de Actividades Nucleares, antes de que la Argentina empezara a producir y a exportar litio en gran escala, dice claramente que el Estado Nacional detentará la propiedad sobre los materiales fisionables y fusionables especiales, que son materiales que se utilizan para producir energía nuclear”, dijo Nacif, y agregó que “dentro de los materiales fusionables que sean introducidos o desarrollados en el país, la ley aclara que la propiedad la va a ejercer concretamente la Comisión Nacional de Energía Atómica”. 

Dentro de los materiales fusionables especiales, la Comisión de las Naciones Unidas (ONU) para la Energía Atómica incluye al litio y al litio 6, entre otros minerales. 

“Concretamente todo el litio que se produzca, se desarrolle o se importe en Argentina le corresponde a la Comisión Nacional de Energía Atómica el control sobre esa producción y esa comercialización, según lo dice la ley”, dijo Nacif, y aseguró que esa norma tiene aval internacional: “La ley de Actividades Nucleares aprobada en 1997 que fue la que hizo ingresar a la Argentina en el tratado de no proliferación de armas nucleares dice esto porque a nivel internacional la producción de materiales para energía atómica es considerada delicada, estratégica, peligrosa, crítica o peligrosa entonces es necesario regularlo y no dejarlo al libre mercado”. 

La nota de Federico Nacif, para “El Cohete a la Luna”:

https://www.elcohetealaluna.com/el-litio-es-nuestro/

Respaldo internacional a la ley de Actividad Nuclear

Nacif explicó que “este es el argumento de la legislación internacional, que es el mismo argumento que hoy usa Chile, que el litio es un recurso estratégico y entonces no se puede concesionar libremente como cualquier otro mineral”, y destacó que “hay una contradicción legal entre la Ley de Actividades Nucleares y la consideración del litio dentro del código de minería, no es compatible, algunas de esas dos cosas tienen que cambiar”. 

El investigador, integrante de Innova T, una de las unidades de vinculación tecnológica más importantes del CONICET, aseguró que “o se anula la Ley de Actividades Nucleares o se desconsidera lo que afirma el código de minería y la ley 24.309”. 

Sin embargo, destacó la dificultad de anular esa norma de actividades nucleares rige en equilibrio con jurisprudencia internacional a la que Argentina suscribe.  

Por último, Nacif le dijo a Periferia que “para declararlo estratégico al litio y poder recuperar esta soberanía a nivel nacional, que es lo que plantean legisladores como Carolina Moisés (Jujuy), Carlos Heller, Marcelo Koenig, Guillermo Snopek y Lucas Godoy (Salta), y que preocupan a algunos gobiernos de las provincias es necesaria una doble condición: por un lado la justificación legal, y acá tenemos una normativa de actividades nucleares que, antes de la producción de litio de manera comercial, ya estaba marcando esta necesidad de regular la explotación”. 

Las provincias en contra de declarar “estratégico” al litio  

Los gobernadores esperan que los proyectos de los diputados nacionales no alcancen estado parlamentario, en momentos en que el litio acelera su demanda por la expansión de los autos eléctricos que utilizan ese recursos para sus baterías (ya pusieron un pie en el desarrollo del litio argentino automotrices como Toyota y BMW), y que para 2030 podría generar más de u$s2.000 millones en exportaciones para el país.  

Lo que quieren los gobernadores de Salta, Gustavo Sanz, de Jujuy, Gerardo Morales, y de Catamarca, Raúl Jalil, es la extracción del mineral crudo y su exportación sin industrializar su obtención y comercialización, y en tal sentido es que semana a semana proliferan acuerdos con empresas multinacionales de países desarrollados para avanzar en esa línea.  

Esta opción, considerada cortoplacista por los legisladores nacionales, permite obtener divisas de manera inmediata, pero no genera impacto en el desarrollo productivo, científico y tecnológico local, como lo haría el control nacional de los recursos naturales.   

La alternativa legal presentada por Nacif abriría un intersticio para que los diputados y diputadas del Congreso fundamenten con ingeniería parlamentaria el argumento a favor de su declaración como estratégico. 

Es que a la posición defendida por las tres provincias del norte, se suma la del Consejo Federal Minero (COFEMIN) que ya tomó postura en contra de declararlo “estratégico”, y la de los empresarios mineros de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), que encabeza Alberto Carlocchia. 

Nacif explicó que la Ley de Actividades Nucleares “no está poniendo en tela de juicio el dominio provincial de los recursos de su suelo, simplemente que en materia de elementos fusionables energéticos es necesario el control del Estado Nacional detentado en la Comisión Nacional de Energía Atómica”. 

 

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