Los rectores del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) qu reúne a las 60 universidades nacionales, apelaron la decisión del juez Martín Cormick, del viernes pasado, que suspende la ejecución de la medida cautelar presentada por las universidades y que obligaba al gobierno nacional a cumplir con el financiamiento universitario.
La semana pasada los rectores declararon su “sorpresa” ante la decisión del Juez de 1ra. Instancia Martín Cormick sobre la cautelar a favor de las Universidades por la Ley de Financiamiento Universitario.
La decisión del magistrado es un guiño al gobierno porque suspende “provisoriamente” la obligatoriedad del gobierno para que transfiera de los fondos para presupuesto y salarios que exigen las universidades, “hasta que defina la Corte Suprema la apelación del Gobierno”.
Apelación al fallo de Cormick
En un escrito que lleva la firma del presidente del CIN, Franco Bartolacci, apelaron la medida de Cormick: “Que vengo a apelar la decisión de VS, adoptada de oficio, de suspender la presente ejecución de la medida cautelar dictada en autos”.
Los rectores señalaron que la cautelar fue concedida por el propio Cormick en primera instancia y confirmada por la Cámara de Apelaciones dela Nación.
“Lamentablemente, como es público y notorio, el PEN aún no ha cumplido con lo que allí se ordenó y no se ha actualizado ninguna partida presupuestaria del modo ordenado por VS. Ello motivó la iniciación de esta ejecución, en la cual se solicitó se intime al PEN a dar inmediato cumplimiento a la medida, bajo apercibimiento de: (i) Fijación de astreintes o de una multa diaria por cada día de retraso (lo que VS considere oportuno) y (ii) dar parte a la justicia en lo criminal, enviando copia de estas actuaciones, para que investigue la posible comisión del delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal) Incluso, para cumplir con la manda del art. 258 del CPCC se solicitó se exima a esta parte de dar caución por la presente ejecución en virtud de que las universidades que representamos los rectores son entes de derecho público, cuyo patrimonio se compone justamente con los aportes que nos envía el PEN“, señala la apelación .

Guiño al gobierno para que gane tiempo
La decisión de Cormick, tomada el viernes de la semana pasada favorece provisoriamente al Gobierno porque dilata la implementación de la ley de Financiamiento Universitario, que habilitaría el aumento -sujeto a la inflación- para salarios de trabajadores y los montos de las becas.
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El 31 de marzo pasado, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había dado curso a la medida cautelar solicitada por las universidades que solicitó la implementación efectiva de los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario. En el primer caso, se propone una actualización de los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas sujeta a la inflación que existió entre diciembre de 2023 y la sanción de la ley, además de establecer una convocatoria paritaria trimestral. La misma medida de aumento de valor impactaría en las becas.
Tras esa decisión, el juez de primera instancia Martín Cormick, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal II, decidió suspender provisoriamente la ejecución de las acciones que determinaba el fallo de segunda instancia, que proponía la implementación de la ley pese a las potenciales iniciativas judiciales del Gobierno nacional.
Los argumentos de los rectores
Esta decisión es la apelada por las autoridades universitarias ahora, argumentando “falta de fundamento jurídico de la decisión, que “la única norma aplicable al caso dispone lo contrario en relación con el art. 258“; y la inaplicabilidad de la Ley de Medidas Cautelares.
“Los pocos fallos en los que la Corte Suprema suspendió una ejecución por la concesión de un extraordinario fue por invocación de esta norma, o sea que lo hizo en casos totalmente distintos del de autos, y además generó la crítica unánime de la doctrina (Sagüés, Néstor, “Los efectos de la interposición del recurso extraordinario”
Por último, los rectores apuntan que hay “incompetencia para adoptar la decisión atacada: Aun cuando se pudiera admitir, por vía de hipótesis y pese a todo lo dicho, que la mera interposición del recurso extraordinario suspende la ejecución del fallo, esa no es una decisión que se pueda adoptar en primera instancia, puesto que la Corte ha dicho específicamente que “Es el superior tribunal ordinario de la causa el que resuelve, en primer término, acerca de los efectos de la interposición de la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, aunque es en la instancia ante la Corte donde se juzga tal cuestión de modo definitivo” (Fallos: 316:2035).
“Por todo lo expuesto, no habiendo norma alguna que habilite la suspensión dispuesta, y al contrario, existiendo una norma expresa en el
CPCC que la habilita, corresponde revocar por contrario imperio dicha resolución”, cierra el documento.