Periferia

9 de Diciembre de 2024

Las universidades retoman el reclamo por el financiamiento con una consulta popular vinculante

Amparados en el artículo 40 de la Constitución los rectores planean introducir un proyecto de ley para garantizar el presupuesto de las universidades. Si lo consiguen podrían eludir un nuevo veto. ¿Por qué?

Las universidades nacionales están estudiando enviar, vía algún legislador con fuerte extracción universitaria, un proyecto de ley para que se llame a una Consulta Popular Vinculante con el fin de definir los presupuestos universitarios. Hace algunas semanas elaboraron un documento para sumar adhesiones a esta propuesta, que fue adelantada en Periferia.

Podés leer el texto completo: https://docs.google.com/document/d/1Tnr-pGDb0bCoa-ViCN0O1VFzatFKr0N_dVU_f2aPWRM/edit?tab=t.0

Podés adherir al pedido desde el siguiente vínculo: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfg8cxbjjKHqVd1ZGmtCG1sne-0EckuDvpmhXimQ_C4pL2gvw/viewform

La medida venía siendo estudiada, pero se aceleró con el anuncio de la Casa Rosada de cobrar las carreras de grado a los extranjeros no residentes que quieran estudiar en las universidades nacionales. Los dichos de Manuel Adorni encendieron todas las luces de alerta: la Casa Rosada volvía a arremeter contra las Altas Casas de estudio. Y lo hacía de una manera que a veces es difícil de controlar.

El propio decano de la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA, Guillermo Durán, reconoció que buscarán impulsar una consulta popular vinculante. “Lo vamos a hablar con varios legisladores para que se impulse en el Congreso. Es un proyecto de ley que necesita mayoría simple de ambas cámaras y listo”, agregó.

Los rectores retoman el plan de una consulta popular vinculante.

¿Quién gana la pulseada?

Diferentes legisladores que motorizaron la defensa de los presupuestos universitarios durante este año en el Palacio Legislativo reconocieron que la idea está planteada y que ahora dependerá de los rectores. “Si ellos deciden avanzar, avanzamos”, aseguran.

La ventaja que tiene la idea de una consulta vinculante es que, con una simple mayoría, se aprueba en el Congreso y el Presidente de la Nación no tiene atribuciones para vetar lo que defina, ya que es la sociedad en su conjunto expresándose.

Los rectores miran los datos de las votaciones sobre el tema y entienden que hay una posibilidad. El pasado 15 de agosto, la oposición le torció el brazo en ese tema al oficialismo y el proyecto de ley sobre los presupuestos universitarios obtuvo 143 votos a favor, 77 en contra y una abstención en Diputados. En el Senado, se aprobó la Ley de Financiamiento Universitario —que luego vetó el presidente Javier Milei y sostuvo en el recinto de la Cámara Baja junto al PRO, los radicales “peluca” y LLA— con 57 votos a favor, 10 en contra y una abstención.

“Los números muestran que podríamos tener los votos necesarios para aprobar una consulta popular vinculante en el Congreso. Ahora tenemos que analizar si la sociedad lo acompañaría en las urnas”.

Sesión especial

Según el artículo 2 de la ley 25432, la convocatoria a consulta popular vinculante “deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras”. Asimismo, señala en su artículo 3 que toda consulta popular vinculante “será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los electores inscriptos en el padrón electoral nacional”.

Por último, establece que cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante “obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en ley”, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial “dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado”.

También aclara que si obtiene un resultado negativo, “no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso”.

Si lo consiguen, podrán eludir un nuevo (y potencial) veto del Poder Ejecutivo.

¿Por qué una consulta popular?

El reclamo tiene base en la brutal pérdida salarial del sector académico que llega al 65% contra la inflación desde que asumió Javier Milei.

El pedido se basa en el artículo 40 de la Constitución Nacional que permite al Congreso poner una ley en consulta popular vinculante, con voto obligatorio, no sujeta al veto presidencial, y con promulgación inmediata en caso de ser aprobada.

“Las universidades nacionales argentinas están atravesando una de las peores crisis de financiamiento de las que se tenga registro histórico. La actualización presupuestaria insuficiente durante el año 2024 y el incremento previsto en el presupuesto 2025 marcan pisos históricos en este milenio para el presupuesto universitario. Actualmente el salario docente pasó a ser de los más bajos de Latinoamérica, y los salarios no docentes de las categorías más bajas están por debajo de la línea de pobreza”, plante el escrito difundido por referentes del Consejo Interuniversitario Nacional.

Las universidades vuelven a la carga teniendo en cuenta que inmensos sectores de la ciudadanía se expresaron a favor de un adecuado financiamiento universitario. “Ese amplio apoyo popular se cristalizó en dos marchas federales que acompañaron el reclamo de los universitarios, y que resultaron las expresiones populares más masivas desde la recuperación de la democracia. El mismo apoyo popular es reflejado también por todas las encuestas de opinión”, sostienen.

Ley aprobada y vetada

En septiembre, el Congreso de la Nación aprobó una Ley de Financiamiento Universitario que contemplaba el presupuesto solicitado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), y que fuera aprobado mediante el apoyo unánime de todos los rectores de las universidades nacionales. El veto presidencial a esta ley pareció haber obturado la expresión efectiva de la voluntad popular.

“Es evidente que debemos avanzar utilizando las herramientas que brinda la Constitución Nacional, para garantizar que las universidades nacionales puedan continuar funcionando correctamente cumpliendo el objetivo de sostener las actividades sustantivas que ellas ofrecen a la ciudadanía (enseñanza, investigación y extensión), en un contexto que garantice la calidad, la inclusión y la pertinencia de las mismas”, fundamenta el escrito.

Consulta popular vinculante

Para ello las universidades buscaron una alternativa que se fundamenta en la democracia directa, tal como lo establece la Constitución Nacional: la consulta popular vinculante con voto obligatorio de la ciudadanía. Reza el artículo 40 de la Constitución: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.”

“Resaltamos el hecho de que, de acuerdo con la propia Constitución, la ley de convocatoria no puede ser vetada, y tampoco puede serlo, en caso de ser aprobada, la ley sometida a la consulta, ya que se prevé una promulgación inmediata. La consulta popular prevista en la Constitución se encuentra reglamentada por la ley 25.432, desde el año 2001”, destaca el documento.

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