Con la publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/23 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el gobierno de Javier Milei ante la critica situación económica, y con el objetivo de reducir el déficit fiscal, ha tomado medidas de impacto en la totalidad del Estado Nacional. La nueva normativa, en su extenso compendio de derogaciones y modificaciones, impacta directamente también en la Defensa Nacional.
La derogación de los Art. 1º al 21º y 24º al 30º inclusive de la Ley Nº 27.437, que reglamenta el programa Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objetivo de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, tiene un impacto directo en las licitaciones y compra de bienes y servicios de la Jurisdicción 45.
Maximizar recursos
Con esta desregularización, los procesos de adquisición del Ministerio de Defensa deberían apuntar hacia maximizar los recursos existentes, sin tener que poner en ventaja al Complejo Militar Industrial Argentino, y su red de proveedores relacionados. Asimismo, esto supone que en términos de optimización de recursos, permitiría con mayor facilidad la llegada de insumos o servicios del exterior.
Asimismo, la derogación de las Leyes Nº 15349/46, referente a normas del régimen de sociedades mixtas, y la 13.653 sobre el Régimen Legal de Funcionamiento de Empresas del Estado, impacta en algunas políticas que se trabajaron en el ámbito técnico de la defensa ligados a la generación de proveedores nacionales del campo de la defensa nacional. Un ejemplo de esta labor fue el proyecto de reglamentación del Programa de Desarrollo de Proveedores para la Defensa (PRODEF), que tenia como objetivo favorecer la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con los requerimientos de la Defensa Nacional.
El cambio de paradigma sobre industria nacional tendrá su incidencia en el Complejo Militar Industrial Argentino, con un resultado que dependerá de como efectivamente se apliquen las nuevas medidas. En particular, debe considerarse que la composición accionaria de las principales empresas es diversa, por ejemplo, la Fábrica Argentina de Aviones «Brigadier San Martín» S. A. (FAdeA) y TANDANOR S.A., con participación accionaria estatal, Fabricaciones Militares (FMSE) como Sociedad del Estado, y empresas con participación de los Estados Provinciales, como ser INVAP (donde el Estado es socio mayoritario) y Astilleros Rio Santiago (ARS).
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