El Gobierno reglamentó la ley de Recetas Electrónicas o Digitales que tiene por objeto permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos y
órdenes de estudios médicos puedan ser elaboradas y firmadas de forma electrónica o digital y que puedan utilizarse en todo el país plataformas
de teleasistencia en salud.
Su implementación será progresiva y coexistirá con las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia, pero a partir de hoy ya
no serán válidas las “recetas foto” que se utilizaron en forma excepcional durante la pandemia de coronavirus y que todavía eran aceptadas para las
personas con enfermedades crónicas que habían quedado exceptuadas en una resolución de fines de diciembre pasado.
La reglamentación de la Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales se realizó mediante el Decreto 98/2023, publicado en el Boletín Oficial, con
las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
En forma paralela, el Gobierno bonaerense informó que hoy comienza a regir el programa de Receta Electrónica en todo el territorio de la provincia de
Buenos Aires.
En el caso de la reglamentación a nivel nacional, la implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus
plataformas será progresivo y aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes y en los términos del cronograma que establece la reglamentación.
Plataformas
En este marco, por Resolución 305/2023, publicada también hoy en el Boletín Oficial, la cartera sanitaria nacional puso un plazo hasta el 31 de
diciembre de 2023 para la inscripción que deberán realizar las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, en
articulación con el registro que se defina en cada jurisdicción.
A partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan registrado en el formulario online de
inscripción provisoria (https://redcap.msal.gov.ar/surveys/?s=YAD9M7EJYW).
A su vez, a partir de hoy, las farmacias dejarán de aceptar para el expendio de medicamentos la foto de la receta confeccionada en papel y
recepcionada por el paciente a través de correo electrónico o WhatsApp, mientras que seguirán vigentes como hasta ahora las modalidades de receta
física (papel) y la receta electrónica, según informó ayer la ministra de Salud.
La reglamentación de la Ley 27.553, sancionada en julio de 2020, define cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las
recetas electrónicas o digitales y establece los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales, de modo de garantizar que
resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos.
Recetas
Las recetas deben contener la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo
electrónico cuando corresponda.
De acuerdo con el decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente,
además de ser inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables para poder intercambiar
información con fines sanitarios.
Entre los considerandos de la norma, se indicó que “el Estado nacional posee la responsabilidad de avanzar en el camino de la modernización
tecnológica y digital de los procesos inherentes a la atención sanitaria, construyendo capacidades y generando un entramado regulatorio a nivel
federal que articule los avances tecnológicos con las necesidades del sistema de salud con centro en los y las pacientes”.
En el anexo de la Reglamentación se aclaró, además, que las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso
de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones), salvo disposición en contrario, y pueden
extenderse también para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la Resolución 27/2022 del Ministerio
de Salud.
Licencia Sanitaria Federal
Por otro lado, el decreto reglamentario crea la Licencia Sanitaria Federal, que asignará una Clave Única de Identificación de Profesional Sanitario
para identificar de manera unívoca a las y los profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.
A través de la Resolución 304/2023, también publicada hoy, el Ministerio de Salud establece que, para contar con la Licencia Sanitaria Federal, el
profesional deberá estar matriculado en alguna jurisdicción, y la implementación de la misma se realizará de acuerdo con las autoridades de
fiscalización jurisdiccionales.
Además de las recetas electrónicas o digitales, la norma habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y
actividades de colaboración en prácticas autorizadas de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la autoridad de aplicación.
El decreto designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación, con facultades amplias para su implementación progresiva en
todo el territorio, en articulación con el Consejo Federal de Salud (Cofesa).
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