Mediante el Decreto 515/2019, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial una medida con la que se exime del pago de una tasa aduanera a los insumos importados destinados a investigaciones científicas y tecnológicas.
La ley 25.613 establece el régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, mediante el cual se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, para la importación de bienes efectuada por los beneficiarios.
La medida fue comunicada como “un beneficio a organismos públicos y entidades, asociaciones y fundaciones de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual”.
Sin embargo, la contrapartida de la decisión del presidente Mauricio Macri, es que se afianza la dependencia tecnológica de los organismos de ciencia y tecnología de nuestro país respecto de los países centrales.
Es que, si bien Argentina se encuentra lejos de producir sus propios insumos tecnológicos para el sector científico, las barreras arancelarias permiten la promoción de la producción propia de insumos.
Mas que nada ante situaciones en las que devaluaciones como las de 2018 hacen mas difícil la compra de insumos en dólares.
Promoción de Importaciones: el procedimiento
En abril último se dispuso que los organismos deberán identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías.
Además se determinó que toda creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad competente a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea).
El decreto destacó que el destino de los bienes ingresados relacionado a la investigación científica y tecnológica, justifica un mayor esfuerzo por parte del Estado en la simplificación y facilitación de los trámites del comercio exterior vinculados a su importación, así como la disminución de los costos asociados.
La decisión fue fundamentada por el Gobierno en que “se requiere optimizar la interacción de los organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la desburocratización de los trámites”.
Por ello indicó que resulta pertinente instrumentar en el marco del régimen de la Ventanilla Única, la obligación de todos los organismos entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten requisitos previos para la importación, de informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la ley 25.613.
La norma subrayó que resulta conveniente eximir a las operaciones enmarcadas en el régimen allí previsto, del pago de la tasa de estadística contemplada en el Código Aduanero.