Virginia Aparicio, la prestigiosa investigadora que (con una causa armada) fue expulsada por el Gobierno del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), repudió la decisión antidemocrática del gobierno nacional, que esconde el verdadero motivo: Haber detectado la presencia de fertilizantes en personas, en cursos de agua y en especies animales en La Pampa.
Lo hizo al haber integrado el Proyecto SPRINT mundial, financiado por la Unión Europea, en 2023, pero cuando obtuvo los resultados el INTA le pidió que no los difundiera.
Luego, amparado en dos resoluciones que forman parte de la práctica de investigación de cualquier proyecto (sumar un integrante ajeno al organismo en su grupo de investigación y enviar muestras para ser analizadas en los Países Bajos) el gobierno de Javier Milei decidió expulsarla.
“En democracia no podemos vivir procesos de censura, persecución y falta de libertad para investigar“, dijo Aparicio que continuará apelando la decisión del organismo por la vía legal.
Virginia Aparicio, la científica que fue despedida por el INTA, denunció así que le iniciaron un sumario por participar de un proyecto internacional de investigación de plaguicidas.
La excusa burda del INTA para echar a Aparicio
La medida figura en la resolución 366 del organismo, fechada este mismo lunes, y basada en lo tratado en la reunión del 27 de agosto por la Comisión Directiva del organismo, que dio por concluido el sumario abierto en diciembre de 2023.
Su artículo 11 dispone textualmente: “Aplícase a la agente Virginia Carolina APARICIO (Legajo N° 17.205) la sanción de EXONERACIÓN por la violación comprobada de las prohibiciones del artículo 24, incisos e) e i)” de la ley marco de empleo público.
De acuerdo a la resolución, el inciso e) prohíbe usar las facultades del cargo para fines ajenos a la función, y el Consejo Directivo lo aplica a la relación de Aparicio con José Luis Costa, un investigador retirado del INTA.
Según la resolución, “COSTA integraba el grupo familiar de APARICIO en calidad de conviviente”, algo que el organismo da por probado con las declaraciones juradas del legajo de la investigadora, que registran una unión de hecho desde septiembre de 2005.
Una causa armada por Bronzovich y el Consejo del INTA
El texto sostiene que la coordinadora “empleó sus prerrogativas de coordinación para conferir a su conviviente una posición particular de participación, conducción fáctica e inspección de datos reservados, sin autorización del INTA, sin formalización por el órgano decisor del Consorcio ni exteriorización específica del conflicto que permitiera su evaluación independiente”.
Agrega que Costa “se encontraba retirado del INTA y carecía de vínculo institucional vigente”, aunque el documento de información entregado a los voluntarios lo incluía, junto con Aparicio y otro investigador del equipo, entre las personas habilitadas para inspeccionar datos incluso sin codificar.
El argumento actual del INTA es un mamarracho enunciativo, si se tiene en cuenta que cuando sucedió la investigación lo único que pidió el organismo fue que no se difundieran los resultados, y recién ahora le encuentran a Aparicio “violaciones” al estatuto del organismo.

Uso indebido del patrimonio, la otra excusa del INTA
También, el inciso i) castiga el uso indebido del patrimonio estatal y se apoya en el manejo de los fondos europeos, que ingresaron a la contabilidad del INTA. La resolución consigna ingresos por 5.661.483,83 pesos, egresos por 5.527.359,58 y un saldo de 134.124,25. Entre ellos menciona un pago a World Courier de 1.688.445,82 pesos en julio de 2022 por el envío de muestras a los Países Bajos, unos 13.122,95 euros según la cotización del Banco Central.
El propio Consejo Directivo aclara que esos importes no pueden identificarse “por sí solos, con un perjuicio fiscal equivalente, cuya existencia y cuantía no han sido objeto en este procedimiento de una determinación fundada”.
Explica que igual corresponde sancionar porque la prohibición “comprende la utilización indebida de bienes y recursos públicos como supuesto autónomo, sin requerir necesariamente la producción de un perjuicio fiscal, su apropiación, obtención de un beneficio personal o destino a fines particulares”.
Envio de muestras a Holanda
La decisión de centralizar los análisis en el exterior, concluye, fue “adoptada e impulsada por la sumariada APARICIO sin contar con la autorización institucional exigible”. Reconoce además la “ausencia de beneficio económico acreditado” y de antecedentes disciplinarios, pero afirma que esas circunstancias “no permiten atenuar la relevancia de la falta cometida”.
La lista de reproches es más larga. El Consejo Directivo le atribuye haber reemplazado al comité de ética previsto en el acuerdo de subvención por el del Programa Temático Interdisciplinario en Bioética de la Universidad Nacional de Mar del Plata, sin pasar por los órganos del INTA. Señala diferencias entre el protocolo, que preveía 72 participantes repartidos en tres grupos de 24, y la presentación de junio de 2023, que habla de 20 productores, 28 vecinos y 25 consumidores.
Todos los fundamentos de la sanción son parte de la estrategia del organismo para no dar a conocer los resultados de la investigación.
El verdadero motivo de la exoneración: Los resultados del estudio que no quiere conocer el INTA y el CONICET
En Argentina, el estudio comprendió diez partidos del sudeste de la provincia de Buenos Aires: Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Tandil, Benito Juárez, Necochea, Lobería, San Cayetano, Tres Arroyos y Coronel Dorrego.
El relevamiento incluyó distintos grupos de población: habitantes de zonas rurales, personas vinculadas con sistemas productivos convencionales y agroecológicos, residentes de pequeñas localidades y habitantes de centros urbanos. También se recogieron opiniones de representantes de entidades rurales, organizaciones de aplicadores, agrupaciones ambientales y sectores de la salud y la educación.
Según explicó Aparicio, se utilizaron protocolos armonizados de muestreo y análisis, compartidos con los equipos europeos, para que los resultados pudieran compararse bajo criterios equivalentes.
La investigación abarcó más de 200 plaguicidas y analizó muestras de suelo, agua superficial y sedimentos, además de organismos como peces, insectos, lombrices y murciélagos. En las personas se estudiaron muestras de sangre, orina y materia fecal. También se utilizaron pulseras de silicona durante siete días para registrar la exposición a distintas sustancias presentes en el entorno.
Aparicio explicó que habitualmente los efectos de los productos se evalúan de manera individual, mientras que las personas y los organismos pueden entrar en contacto con varias sustancias al mismo tiempo. Por eso, consideró importante estudiar también qué sucede cuando esos compuestos aparecen combinados.
Como ejemplo, mencionó los resultados obtenidos en el polvo recolectado dentro de viviendas rurales. Allí, la mediana fue de 75 sustancias diferentes por muestra, con valores que oscilaron entre 25 y 121. Esto quiere decir que está
En las muestras de agua superficial tomadas en arroyos y lagunas, el valor típico fue de 20 residuos por muestra. Según los resultados expuestos, ninguna de las muestras de ese conjunto estuvo libre de residuos y también se identificaron sustancias cuyo uso no está permitido.
Plaguicidas prohibidos en especies, plantas y personas
Aparicio presentó datos de un relevamiento de 154 muestras de agua destinada al consumo humano en la región pampeana, recogidas entre 2019 y 2022. Según detalló, se detectaron recurrentemente sustancias como atrazina, metolacloro, imazetapir, 2,4-D e imidacloprid.
Al comparar los resultados con un umbral de referencia utilizado en la Unión Europea, la investigadora señaló que nueve de cada 100 muestras de agua de red y 18 de cada 100 muestras de pozos rurales superaban ese valor.