Periferia

28 de Marzo de 2021

La ley de aborto legal reabrió el debate sobre el destino de los embriones congelados

Especialistas en fertilidad y derecho de familia advirtieron sobre el "vacío legal" de 20 mil embriones congelados que no serán implantados y que no pueden ser descartados.

Tras la sanción de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), especialistas en fertilidad y en derecho de familia llamaron la atención sobre el persistente vacío legal en el que se encuentran más de 20 mil embriones congelados que nunca van a ser implantados por inviables o porque sus dueños no quieren llevar adelante un nuevo embarazo ni donarlos; pero que tampoco pueden ser descartados ya que no hay norma que prevea esa posibilidad. 

En este contexto, la ley de IVE podría funcionar como un nuevo argumento legal para la obtención de autorizaciones judiciales que deriven en el cese de la criopreservación, una vía que habían encontraron al menos cuatro parejas en Argentina para el descarte de sus embriones antes de la aprobación de la norma. 

Es que, siguiendo la máxima que indica que “quien puede lo más, puede lo menos”, la lógica señala que si es posible interrumpir un proceso gestacional hasta la semana 14, también debería poder hacerse con los embriones congelados. 

“En Argentina hay al menos 40 mil embriones congelados; la mitad o menos tienen chance de ser transferidos porque los padres quieren tener más hijos, pero el resto van a quedar en una clínica para siempre”, dijo a Télam el especialista en reproducción asistida y director del Instituto Valenciano de Investigación (IVI Buenos Aires), Fernando Neuspiller. 

Además, “alrededor de un 20% de los que tenemos guardados son embriones genéticamente anormales que no tienen ninguna posibilidad de sobrevida”, agregó. 

Costo para las clínicas

Pero aún en estos casos no se pueden descartar y en consecuencia las clínicas se ven obligadas a sostener el costoso procedimiento de criopreservación de embriones cuyos propietarios “en algún momento dejan de pagar” porque no pueden o no quieren afrontar los 300 dólares anuales de costo de mantenimiento, pero tampoco donarlos a otras personas con problemas de fertilidad o intentar nuevamente un embarazo. 

“Para nosotros es un costo y una responsabilidad extra, porque yo termino siendo el tutor obligado”, dijo el tocoginecólogo cuya clínica realiza anualmente mil tratamientos de fertilización in vitro. 

El abogado magister en Derecho de Familia Federico Notrica explicó a la Agencia Télam que perdió estado parlamentario el último proyecto de ley sobre protección de embriones no implantados que contemplaba el descarte y la donación para la investigación científica como otros dos destinos legales. 

“Hay un vacío legal porque tenemos por un lado la ley 26.862 de cobertura (de técnicas de reproducción humana asistida), que cuando habla de embriones dice que se pueden criopreservar o donar a otras parejas siempre con fines de procreación, pero nada más”, sostuvo Notrica, que pertenece a la cátedra Familia y Sucesión de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) a cargo de la reconocida especialista Marisa Herrera. 

“Es una deuda que tiene el nuevo Código Civil y Comercial que en sus disposiciones transitorias dice que se requiere una ley especial que proteja al embrión no implantado”, agregó el docente de la Universidad de Avellaneda. 

La falta de legislación lleva a situaciones absurdas como la designación de un abogado como “tutor de embriones”, algunas de las cuales incluso atentan contra la salud o la dignidad de las personas. 

“Una vez, cuando ejercía la profesión, me vino a ver una pareja de unos 60 años que hacía 18 años habían tenido mellizos por técnicas de reproducción humana asistida, pero como ella no podía dormir pensando que tenían embriones criopreservados, pidieron al centro de fertilidad que los descarten. La única opción que les dieron es que ella se interne para transferirle los embriones que por su edad no iban a prender. Un delirio”, contó Notrica. 

Obstáculo jurídico

Mientras no hay una ley específica, el principal obstáculo jurídico para el descarte de embriones es el mismo que usaron los antiderechos para atacar a la ley IVE: una interpretación conservadora del artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

“Este artículo dice que el comienzo de la existencia de la persona se da con la concepción, y ahí el punto es qué se entiende por “concepción”: para los más conservadores es igual a fecundación -unión del espermatozoide con el óvulo, incluso en una pipeta- mientras que para la otra postura, que compartimos, concepción es igual a implantación en un útero”, dijo. 

Y el principal sustento jurídico a favor de esta segunda postura y de la constitucionalidad de una futura ley que permita el descarte de embriones, es el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el fallo “Artavia Murillo” largamente citado también en el debate del aborto legal. 

“La Convención dice en el artículo 4.1 que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, y que “este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir de la concepción”; ahí vemos que persona y vida no son sinónimos”, detalló. 

En la estructura normativa argentina, “la vida no se defiende a cualquier costa, en algún punto”, de lo contrario no podría haberse aprobado una “ley de muerte digna”, pero además “la vida no es un derecho absoluto”, porque de lo contrario el Código Penal no contemplaría “la legítima defensa”, sostuvo Notrica. 

“Por otro lado, el fallo Artavia Murillo incorporó un elemento central que es la noción de gradualidad (de derechos) entre tres niveles separados: los embriones no implantados como una primera instancia de esa cadena de vida pero no de persona, el feto o persona por nacer que ya está dentro de la persona gestante, y la persona nacida con vida”, dijo. 

En este punto es que “el camino para que los embriones congelados puedan ser descartados, es de alguna manera allanado” por la ley IVE que habilita el descarte en un nivel superior de gradualidad, explicó a Télam. 

Si bien “mi interpretación es que no se puede usar esta ley para proceder al descarte”, no deja de ser cierto que “en ausencia de una ley, rige el artículo 19 de la Constitución que dice que ‘todo lo que no está prohibido, está permitido”, aseguró. 

“Si una mujer puede voluntariamente abortar, tiene que tener el mismo derecho otra que se hizo un tratamiento de reproducción asistida y no quiere tener más hijos ni donar sus embriones congelados”, sostuvo a su turno Neuspiller. 

Para el médico, debería “poderse descartar embriones congelados apoyados en la ley IVE”, a falta de una legislación específica y en virtud de “un razonamiento de lógica pura”.  

Fuente: Télam.

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