Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la “nulidad” del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que declaró servicio público a las telecomunicaciones y concluyó que debería haberse dictado una “ley formal”, al hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom.
“Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin”, sostuvo la jueza Cecilia De Negre, en el fallo.
Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Sin DNU
La magistrada dispuso la nulidad del decreto 690/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020, en medio de la pandemia de coronavirus en las que se declaró a las telecomunicaciones como un servicio público esencial.
La jueza sostuvo que el Estado nacional “cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos”, para garantizar el acceso al servicio de toda la población.
“Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias”, agregó la sentencia.
También podrían ser “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.
El argumento de Telecom
Al contestar y pedir el rechazo de la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que Telecom no demostró “daño patrimonial” ni “afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia” y que en ese marco “la empresa tuvo un crecimiento considerable”.
“La regulación de los TICS, no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios”, agregó la dependencia nacional.
También se remarcó que el DNU se dictó “en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente”.
Los “TICS son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”, agregó la contestación de demanda.
Una medida a favor de la privatización del servicio
Y en el contexto de una pandemia el Estado debía asegurar que “el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes”. La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, ambas de 2020
El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 “sin prever compensación económica ni indemnización alguna”. Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar “libremente” sus tarifas.
La jueza De Negre entendió que el DNU 690/2020 “efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente” y si bien reconoció que el Poder Ejecutivo se encuentra constitucionalmente habilitado para dictar normas en determinadas materias, “disponer que una actividad económica se declare como servicio público, requiere además del dictado de una ley formal emitida por el Congreso”.
De Negre argumentó -en un fallo de 14 hojas al que pudo acceder Télam- que la extensión de las medidas más allá de la pandemia, afectan “el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”.
“Fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación. Sin embargo, no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente”, sostuvo la jueza.
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