El Ministerio de Salud dispuso el pago de indemnizaciones a personas afectadas por eventos adversos de la vacuna contra la Covid-19, a través del Fondo de Reparación que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud (OMS), según se publicó en el Boletín Oficial.
Según la resolución 7/2022 firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzotti y del superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio, se instituye que “a efectos de materializar la asistencia a personas afectadas”, resulta “necesario establecer el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19”.
El mismo abarca a quienes recibieron alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 dentro del territorio nacional.
Según al artículo 2, la tramitación del reclamo indemnizatorio requiere que “previamente” el evento adverso haya sido “notificado a través del Sistema de Información Sanitaria Argentino (SISA)” por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada y evaluado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera.
Tanto la realización de los estudios, “como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda” el cobro de la indemnización.
Como el motivo específico todavía no se generó en el sistema TAD, el artículo 7 establece “el interesado o la interesada deberá ingresar su reclamo a través de la opción ‘GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo’”, en cuyo asunto deberá consignar “Efectos adversos derivados de la Vacuna Covid-19”.
El procedimiento
Los materiales que serán evaluados por la Comisión Médica Jurisdiccional dictados, serán recurribles dentro de los 15 días de su notificación ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
En los considerandos, la resolución indica que la Ley 27.573 establece que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a través de las Comisiones Médicas, tendrá a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios, y el Ministerio de Salud, a través de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conavesa), fijará los criterios para determinar la causalidad entre la vacuna y el daño denunciado, “en virtud de la evidencia científica disponible”.
Además, dispone que la cartera sanitaria actuará como autoridad de aplicación del Fondo de Reparación.