Periferia

8 de Octubre de 2020

Desde el CONICET advierten que los proyectos de Ley de Humedales no contemplan penas por degradación ambiental

Un documento del Instituto de Limnología (INALI) sugiere redefinir categorías jurídicas y advierte que ninguno de los proyectos incorpora los "pasivos ambientales", que fijan penas a empresas por la degradación ambiental.

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) ofreció sus aportes científicos para el tratamiento de la “Ley Nacional sobre Presupuestos Mínimos para la conservación y uso sustentable de los Humedales”. 

Lo hizo, a través del Instituto Nacional de Limnología (INALI), perteneciente al organismo y a la Universidad Nacional del Litoral (UNL), en la provincia de Santa Fe, dedicado desde hace 58 años al estudio de los ecosistemas acuáticos continentales. 

Desde el INALI justificaron el aporte, a través del documento, “por el compromiso de los integrantes de la institución tienen con la conservación y el uso sostenible de los humedales”, según sostuvieron.  

¿Sin pasivos ambientales? 

En el documento, el instituto advierte, sin embargo, que “ninguno de los proyectos presentados contempla la incorporación de los pasivos ambientales como instrumento de gestión frente a posibles usos inadecuados o daños que se realicen en los humedales”.  

Los pasivos ambientales establecen de forma concreta que las empresas u organismos involucrados en el uso del humedal deben hacerse cargo de forma explícita de los daños ocasionados producto de un uso inadecuado o accidental que produzca una degradación del ambiente.  

El proyecto de “Presupuestos Mínimos para la Conservación y Uso Sustentable de los Humedales” se encuentra en tratamiento, en esto días, en el Congreso Nacional, pero recibió el rechazo de las entidades agropecuarias que representan al sector de grandes productores rurales, como la Sociedad Rural Argentina.  

Es que la iniciativa estipula la creación de zonas de protección para impedir que los productores agropecuarios, madereros, mineros y hasta arroceros avancen con quemas y desmontes sobre los humedales, en lo que se conoce como la expansión de la frontera agropecuaria, para obtener mayores extensiones de “tierras productivas”. 

Redefinición de categorías 

El informe presenta una serie de aspectos que -a criterio de los científicos y científicas del instituto- requieren ser repensados, profundizados o delimitados a partir de la experiencia y el conocimiento en el trabajo en grandes ríos de llanura, sistemas altamente complejos y dinámicos. 

Entre ellos se encuentra la definición de humedales en un contexto de cuenca o intercuenca, considerando su conectividad e interconectividad a escala de paisaje; la clasificación de usos y ordenamiento territorial de los humedales, lo que implica determinar categorías de conservación y usos permitidos para el total de dichos espacios, identificados en el inventario nacional; el desarrollo y continuidad de las investigaciones en humedales; el concepto de restauración ambiental y el concepto de pasivos ambientales, en tanto instrumento de gestión frente a posibles usos inadecuados o daños que se realicen en los humedales. 

El documento sostiene que “es necesaria una definición jurídica sólida que garantice una gestión eficiente y sostenible de los recursos hídricos para todo el país”, y establece que “resulta fundamental destacar que los humedales no son sistemas acuáticos aislados. Por el contrario, se encuentran en estrecha relación con el resto del sistema hídrico, por lo que deben de ser considerados a escala de cuenca y de paisaje en términos de demarcar su área de influencia y retroalimentación con los procesos que ocurren y afectan a otros elementos de la cuenca”.  

El INALI sostuvo que “se desprende la necesidad de otorgarle al manejo de los recursos hídricos un enfoque integrador y global, coherente con la política de protección ambiental, promoviendo la gestión conjunta de la cantidad y calidad del agua”.  

“Ello se logra mediante la actualización y armonización de las normativas y una sólida coordinación intersectorial tendiente a articular la gestión hídrica con la gestión ambiental, actuando en el marco constitucional vigente”, sostienen.  

La referencia del INALI apunta a la Ley Nacional N° 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, promulgada en el año 2002 que establece en su artículo 3, la necesidad de promover la gestión a nivel de cuencas y no particularmente sobre humedales aislados. 

El organismo propone, en el documento, interpretar a los humedales considerando su conectividad e interconectividad a escala de cuenca y de paisaje y pide “que se considere a los humedales como cuerpos de agua integrantes de las cuencas hídricas internas de cada jurisdicción o de aquellas que sean interjurisdiccionales, y a las mismas como la unidad de gestión integrada”. 

Clasificación y Ordenamiento Territorial  

En segundo lugar, el documento pide que el criterio de ordenamiento territorial contemple “la importancia de los servicios ecosistémicos que cada humedal puede brindar” y el valor intrínseco del mismo. 

“Los humedales son sistemas dinámicos y esto implica que los servicios ecosistémicos que pueden proveer, así como también los efectos de los impactos antrópicos que en ellos se produzcan, van a ser variables a lo largo del año y dependerán estrechamente de la estacionalidad y de procesos estocásticos que pueden estar relacionados por ejemplo a eventos climáticos extremos como inundaciones y procesos de sequía extrema”, explicaron desde el INALI. 

Por eso consideraron que “toda valoración y clasificación de los humedales debería realizarse a una escala de paisaje e incorporando al paisaje como herramienta de planificación territorial que permita abordar estos sistemas desde su funcionalidad ecológica”.  

“Al respecto, es necesario contemplar la geomorfología, la vegetación y la dinámica hidrológica para definir los usos más apropiados y desestimar aquellos que no sean adecuados, a partir del diseño de estrategias de conservación”, sostuvieron desde el INALI, y apuntaron que “esto implica la necesidad de establecer un ordenamiento territorial ambiental que contemple el uso sostenible y la protección de los humedales en base a estudios de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) o Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda, que permitan regular el uso del suelo y las actividades productivas que puedan realizarse en el área de influencia de un humedal o sistema de humedales”. 

Desarrollo y continuidad de investigaciones en Humedales 

Desde el INALI, subrayaron, además, “la importancia del financiamiento continuo a la investigación científica de base sobre las funciones ecosistémicas actuales y potenciales para los diferentes humedales, previo a su intervención”. 

En este sentido, se considera fundamental la participación en estas investigaciones de los diferentes actores y sectores vinculados a desarrollos científicos, tecnológicos y académicos a nivel nacional y provincial (Instituciones, Centros, Organizaciones, Redes, etc.). 

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