Dos candidatos a conducir la Universidad Nacional de Tucumán pidieron que la Justicia determine si el actual rector, Sergio Pagani, puede ser nuevamente electo al frente de su cargo, puesto que hoy está al frente de su segundo mandato consecutivo.
El estatuto vigente que define la alternancia democrática en las universidades plantea que no es posible en un tercer mandato, porque solo se pueden dar dos mandatos consecutivos.
Por eso, a semanas de las elecciones, dos decanos de la universidad, presentaron una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad en la Justicia Federal.
Accion judicial
Mediante una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad, pidieron que se determine que el actual rector, Sergio José Pagani, no puede presentarse para un nuevo mandato porque el Estatuto vigente sólo permite una reelección consecutiva.
La demanda fue presentada por el decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología, Miguel Ángel Cabrera, y la decana de la Facultad de Ciencias Naturales, Virginia Abdala, quienes integran una fórmula que aspira a conducir la universidad. Ambos acudieron al Juzgado Federal N°2 de Tucumán mediante una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad, una herramienta jurídica destinada a que los tribunales despejen una situación de incertidumbre legal antes de que produzca consecuencias institucionales.

En el escrito se solicita que la Justicia declare que el Estatuto vigente impide que Pagani aspire a un nuevo mandato consecutivo. En términos concretos, los demandantes piden que se establezca “que los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto de la UNT prohíben la posibilidad de candidatearse este año al Rectorado de la UNT y tener, por tanto, un tercer mandato consecutivo”, según consigna el medio provincial La Gaceta.
El planteo se inscribe en el proceso electoral que ya comenzó a tomar forma dentro de la universidad. Según el cronograma aprobado por las autoridades, la presentación de listas para rector y vicerrector deberá concretarse antes del 29 de abril y la elección se realizará el 20 de mayo, lo que vuelve urgente una definición sobre la interpretación del Estatuto.
El estatuto y su interpretación
El artículo 17 establece que el rector y el vicerrector duran cuatro años en sus funciones y “podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez”, agregando que quienes hayan sido reelectos o hayan sucedido en la fórmula deben esperar al menos un período para volver a presentarse. Para los demandantes, esa norma fija un límite claro: ningún rector puede ejercer más de dos mandatos consecutivos.
La discusión se profundizó durante el proceso de reforma del Estatuto, que fue debatido en dos asambleas universitarias realizadas entre 2023 y 2024. En ese ámbito se enfrentaron dos interpretaciones distintas: una que sostenía que el nuevo Estatuto podía implicar un “reinicio” del conteo de mandatos y otra que afirmaba que los períodos ya cumplidos debían computarse dentro del límite establecido.
¿Pagani puede presentarse?
Según el escrito judicial, la Asamblea Universitaria resolvió la controversia por amplia mayoría. La propuesta que descartaba la posibilidad de un nuevo mandato para quienes ya hubieran ejercido dos períodos consecutivos fue aprobada por 79 votos contra 34. Tras el escrutinio, el propio rector anunció el resultado de la votación al señalar: “79 a 34 ha ganado la propuesta hecha por el doctor Cabrera”.
El nuevo Estatuto incorporó además una cláusula transitoria -el artículo 190- que establece que, en el caso de quienes se encuentren cumpliendo su segundo período como rector o vicerrector, el mandato concluirá en la segunda quincena de mayo de 2026. Para los decanos que impulsan la demanda, esa disposición confirma que el actual ciclo institucional termina en esa fecha y que no existe habilitación normativa para un tercer mandato consecutivo.
Nuevo estatuto
“La acción declarativa de certeza tiene por objeto hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica. Y existe, a todas luces, un estado de incertidumbre jurídica actual y concreta. Esta incertidumbre condiciona el escenario electoral en el que los candidatos deben ejercer sus derechos políticos universitarios”, dice el escrito firmado por Casas.
“De dictarse una reglamentación que altere el sentido del Estatuto, se incurriría en un vicio inconstitucional de exceso reglamentario. Cualquier interpretación que modifique el alcance de la norma estatutaria vulneraría el principio de legalidad y la seguridad jurídica.
autonomía universitaria pero no para alterar disposiciones
La autonomía universitaria, consagrada en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, impide que se alteren por vía reglamentaria disposiciones adoptadas en ejercicio de esa autonomía”, agrega. Y luego plantea: “Corresponde a la Justicia despejar la incertidumbre institucional planteada. La Asamblea Universitaria es el órgano soberano en materia estatutaria. El principio republicano de gobierno exige límites a la permanencia en los cargos. Los principios de legalidad y seguridad jurídica resultan directamente comprometidos en el caso”.
La presentación también menciona declaraciones públicas realizadas por el propio Pagani luego de la aprobación del Estatuto. En una entrevista periodística citada en la demanda, el rector sostuvo: “La norma es clara: quien haya sido vicerrector y rector no puede repetir, salvo que pase un período intermedio. Mi ciclo culmina al finalizar mi gestión actual”. Sin embargo, los demandantes sostienen que esa posición comenzó a modificarse con el paso de los meses y que en recientes intervenciones públicas el rector dejó abierta la posibilidad de presentarse nuevamente, lo que -afirman- generó “conflicto e incertidumbre institucional” dentro de la universidad.

Ese escenario es el que motivó la presentación judicial. La acción declarativa de certeza busca que el tribunal establezca de manera definitiva cuál es la interpretación correcta del Estatuto antes de que el proceso electoral avance. La intención, según explican los propios demandantes, es evitar que una eventual candidatura del rector pueda derivar luego en impugnaciones o cuestionamientos que afecten la validez de la elección.
Ahora será la Justicia Federal la que deberá pronunciarse sobre el planteo. El Juzgado Federal N°2 deberá analizar si corresponde admitir la acción y resolver la controversia sobre la interpretación del Estatuto. La decisión no sólo tendrá impacto jurídico, sino también político dentro de la universidad: de su resultado dependerá si el actual rector queda habilitado para competir nuevamente o si el proceso electoral de la UNT se encamina definitivamente hacia un cambio de conducción en la casa de altos estudios.