Por tercera vez, la Justicia falló a favor de la creación de la Universidad nacional de Pilar, que ya tiene el visto el camino allanado para su puesta en marcha, mientras espera que el Gobierno nacional le asigne presupuesto y comience la construcción del edificio anunciado por el Municipio.
La Cámara Federal de San Martín rechazó un recurso extraordinario y ratificó la declaración de inconstitucionalidad de una resolución del Gobierno que había puesto en revisión la creación de la Universidad Nacional de Pilar junto a las de Ezeiza y Delta en la provincia de Buenos Aires, Río Tercero en Córdoba y Madres de Plaza de Mayo en la Ciudad de Buenos Aires.
El nuevo fallo fue el tercero desde que la Universidad de Pilar recurrió a la Justicia Federal para defender su puesta en marcha. Antes, la propia Sala I de la de la Cámara, Federal de San Martín y antes aún un fallo de primera instancia le daba la razón al planteo de la casa de estudios.
En la sentencia del 16 de octubre pasado, los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández confirmaron la resolución del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien aceptó el planteo realizado por la rectora de la Universidad Nacional de Pilar, Elizabeth Wagner.
En su nuevo pronunciamiento, para el tribunal quedó demostrado que el recurso extraordinario presentado el gobierno de Javier Milei carecía de fundamentos federales suficientes, no presentaba un agravio constitucional y no comprometía instituciones básicas de la Nación, elementos esenciales para habilitar esta instancia.
Asimismo, la Cámara desestimó el planteo de “gravedad institucional” argumentada por el Ministerio, al no existir un interés que trascendiera a las partes involucradas.
El fallo
La decisión, ya ratificada por Cámara de González Charvay, recordaba que “las universidades nacionales solo pueden ser creadas por ley y su cese debe ser dispuesto también por ley, previo informe del Consejo Interuniversitario Nacional”, por lo que la decisión del Ministerio de Capital Humano “trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado”.
También expresó que recordó que “el derecho constitucional de enseñar y aprender (art. 14 CN y tratados internacionales constitucionalizados) se encuentra regulado por la ley 26.206 que reconoce que ‘la educación y conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado’”.