Periferia

11 de Abril de 2025

La Justicia le puso un freno a Patricia Bullrich con un fallo a favor de mantener los centros universitarios en las cárceles

Un juez suspendió la resolución firmada por la ministra de Seguridad que restringía la permanencia de los presos en los centros educativos carcelarios.

El juez Mariano Iturralde, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 16, resolvió hacer lugar parcialmente a una medida cautelar interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y otros organismos de derechos humanos, al suspender la aplicación del artículo 2 de la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación, firmada por la ministra Patricia Bullrich el 20 de marzo pasado.

Esta cláusula restringía el acceso de los presos a los centros universitarios instalados en distintas cárceles del Servicio Penitenciario Federal (SPF) “exclusivamente al horario de clases”, impidiendo su permanencia en ese espacio físico fuera de las horas de cursadas correspondientes. El juez dejó sin efecto su aplicación de manera provisoria y, a su vez, ordenó fijar un cronograma que regule cuánto tiempo podrán quedarse los internos en los centros de estudios carcelarios, a los fines de asegurar sus actividades educativas.

Cautelar

La medida cautelar fue impulsada por el Procurador Penitenciario Adjunto Ariel Cejas Meliare y acompañada por Leandro Destéfano, Defensor Público Coadyuvante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Ambos cuestionaron que la norma ministerial limitaba de forma absoluta el derecho a la educación de los internos en el SPF.

El artículo 2 de la Resolución 372/2025, en rigor, dispuso: “No permitir la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos”.

Readaptación

Según se reseñó en los considerandos de la resolución ministerial, en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Devoto- y en los Complejos Penitenciarios Federales I y IV -Ezeiza- “se encuentran organizados grupos de personas privadas de la libertad que invocan la representación de internos estudiantes y se denominan centros de estudiantes“.

Esa organización estudiantil articulada dentro del ámbito del Servicio Penitenciario Federal “tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas de régimen de progresividad”, subrayó la ministra en la resolución publicada en el Boletín Oficial el 25 de marzo pasado.

En ese contexto, la normativa expuso que “se ha detectado” que “los miembros de los denominados centros de estudiantes, so pretexto del cumplimiento de supuestas tareas inherentes a tal función, permanecen en los centros educativos de lunes a viernes, durante toda la jornada: en el CPFCABA de 9.00 a 18.00 horas; en el CPF I de 9.30 a 17.30 horas y en el CPF IV de 10.00 a 17.00 horas, fuera del horario en que cada uno debe asistir a cursar las materias asignadas”.

Y agregó: “la asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos (…), se orientan a compensar los recursos invertidos por el ESTADO NACIONAL en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo (…)“.

La Justicia frenó a Bullrich

Contra la disposición de la ministra de no habilitar “el funcionamiento de los centros de estudiantes” dentro del SPF -artículo 1- y de impedir la estadía de los internos en los espacios de estudio “fuera del horario” en que asisten a sus clases asignadas, la parte actora solicitó una cautelar bajo el marco de un hábeas corpus, cuya competencia aún resta por definir en manos de la Corte Suprema.

Para los solicitantes, la norma en general, y el artículo 2 en particular, implicaba una afectación en las condiciones de detención de los presos, en tanto anulaba los espacios de estudio autónomo y sus consiguientes accesos a bibliotecas, computadoras y actividades extracurriculares fundamentales para el proceso académico en contextos de encierro.

Universidades en las cárceles

Al resolver, el juez Iturralde advirtió que “la aplicación, lisa y llana, de la resolución ministerial N° 372/2025 en cuanto acota el acceso de la población penitenciaria a los espacios de estudio solo al tiempo del dictado clases, tiene entidad para ocasionar serios obstáculos y retrasos en la carrera académica”. Aclaró que la decisión judicial se circunscribía a las unidades donde efectivamente se aplica el Programa UBA XXII, esto es, las cárceles de Devoto y Ezeiza.

El magistrado también sostuvo que “no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en pleno desarrollo el dictado de clases de varias materias a las que asisten los estudiantes privados de su libertad, a quienes corresponde asegurar, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva -en el expediente-, que las condiciones en las que cursan sus estudios no se vean alteradas de manera tan drástica como la que aquí se denuncia”.

La UBA, contra la medida de Bullrich

La resolución del magistrado tomó como fundamento, entre otros elementos, una carta enviada por el rector de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Ricardo Jorge Gelpi, a la ministra Bullrich, en la que expresó: “Los centros educativos son el ámbito más propicio para el desarrollo de actividades fundamentales en los procesos de enseñanza y aprendizaje”. Gelpi añadió en esa misiva que “la práctica de la educación superior y su desarrollo exitoso excede, obviamente, el momento del dictado de clases”.

A su vez, la Directora del Programa UBA XXII explicó que los centros universitarios dentro de los establecimientos penitenciarios cuentan con “espacios comunes aptos para garantizar tiempo de lectura y estudio en silencio, que potencian el progreso en la carrera de cada alumno y fortalece la posibilidad de estudiar en contexto de encierro”.

Habilitación

El juez ordenó que se habilite la permanencia de los estudiantes privados de libertad en los centros universitarios carcelarios “durante el tiempo que resulte necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”. Y en esa línea, encomendó al Servicio Penitenciario Federal y a las autoridades académicas del programa UBA XXII elaborar, en el plazo de cinco días hábiles, un plan de contingencia que regule las condiciones y tiempos de permanencia en esos espacios “a efectos de desarrollar las aludidas actividades autónomas y complementarias al dictado de clases”.

Por su parte, la sentencia no hizo lugar a otras dos solicitudes presentadas por la parte actora. Por un lado, rechazó la suspensión del artículo 1 de la Resolución 372/2025, referido a la no habilitación del funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del SPF. Según dijo el juez, esa cláusula debía ser debatida en profundidad en el proceso principal iniciado por el hábeas corpus, ya que excedía los parámetros de una medida cautelar.

El magistrado sostuvo que los informes aportados por el Ministerio de Seguridad, el SPF y la UBA indicaban que los centros de estudiantes no se encuentran formalmente constituidos bajo los parámetros establecidos por la Ley Nº 26.877 de representación estudiantil y el Estatuto Universitario.

Por tanto, estimó que “adoptar una medida de no innovar -pedida por la parte actora- en lo que a este aspecto se refiere (…) sería coincidente con el objeto de la demanda principal”, lo que resultaría “improcedente” en el marco de un incidente cautelar.

Por otro lado, también fue desestimado el requerimiento para impedir que se reasignen las tareas laborales de los internos que hasta ahora se desempeñaban en funciones de mantenimiento y apoyo en los centros universitarios, catalogados como tareas de fajina y afines. Iturralde consideró que este reclamo “no se vincula con el objeto de la acción principal” y que los internos afectados podían presentar acciones individuales, ya sea ante sus jueces de ejecución o por vía de un hábeas corpus particular.

En las actuaciones se presentaron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), representado por Paula Litvachky, Diego Morales y Macarena Fernández Hofmann, así como la Defensoría Oficial Nº 4, quienes adhirieron al planteo inicial de la Procuración Penitenciaria. En sus escritos, remarcaron que la prohibición de permanecer en los espacios educativos fuera del horario de clase implicaba “una restricción injustificada del derecho a la educación”.

En contraposición, el Servicio Penitenciario Federal, representado por el Inspector General Gabriel Esteban Aquino, pidió el rechazo de la medida. Alegó que no se acreditaron los requisitos legales para dictar una cautelar y cuestionó la legitimación de los actores para participar en el expediente.

También sostuvo que “el acceso a la educación de la población penal se encuentra ampliamente garantizado en todos los niveles”.

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