La Cámara de Diputados bonaerense intentará ratificar hoy los cambios introducidos por el Senado la semana pasada a la adhesión a la Ley nacional 27.506 – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que podría generar la creación de 75 mil puestos de trabajo en la provincia.
Ese proyecto en rigor contaba ya con el aval de la Cámara baja. Pero un retoque en el texto concretado a instancias de un pedido que brotó desde Mar del Plata, para agregar la palabra “distrito” al paquete de “polos y/o parques” dilató la conversión final en ley.
“En nuestra ciudad, que es faro en esta materia con importantes empresas en el sector TIC, esto impacta en el distrito creado por el Concejo y por todas las ordenanzas que se están trabajando en esta materia”, argumentó el senador radical marplatense Ariel Martínez Bordaisco, en declaraciones consignadas por La Capital de Mar del Plata.
Adhesión
La adhesión a la norma nacional estaría impulsando la radicación de nuevas empresas o la reconversión de las existentes atento a que las actividades beneficiadas no se limitan a la producción de software y servicios informáticos.
También incluye en sus objetivos a la producción y postproducción audiovisual, videojuegos, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, servicios geológicos y de prospección, por mencionar tan solo algunas de las actividades que la ley provincial detalla puntualmente.
El régimen promocional estipula una serie de beneficios fiscales respecto de los tributos federales. La invitación a las provincias y CABA busca que las respectivas jurisdicciones establezcan los incentivos aplicables a nivel provincial para hacerlo más atractivo aún.
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En esa línea, la versión bonaerense, le suma a los beneficios a nivel nacional la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo ciertas premisas, que varían entre el 70% y el 100% según el porcentaje de actividades desarrolladas que encuadren en la promoción. Cuantas más actividades promocionadas mayor la exención. Asimismo, dispone la estabilidad fiscal para los beneficiados, entendiéndose por tal que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria durante la vigencia del beneficio y alcanza a los impuestos provinciales, tasas y contribuciones.
Parques
Por otra parte, incorpora el fomento y promoción de los parques o distritos tecnológicos, que no indica la Ley 27.506.No obstante, se crea una Contribución Especial para la Innovación Tecnológica y el desarrollo a cargo de los beneficiarios del 2,5% sobre los beneficios fiscales aplicables. Se crea el Registro Provincial de beneficiarios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento en el que habrá que inscribirse para acceder al mismo, de manera simétrica con el creado a nivel nacional.
En efecto, para adherir al régimen de fomento los sujetos deben cumplir ciertos requisitos, sean personas humanas o jurídicas (sociedades); pero en el caso que la persona jurídica se encuentre inscripta en el registro a nivel nacional, la provincia dará por cumplidos los requisitos para su registro en el plano provincial.
Así como la ley nacional invita a las provincias, esta ley provincial invita a los municipios a sumarse a la medida promocional.