A través de la Cámara de Diputados, buscarán incorporar la tokenización del mercado minero al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. La iniciativa de tokenizar el sector inició hace cuatro años con la digitalización de contratos, “para construir precios limpios e índices de productos” sostiene uno de sus impulsores, Pablo Rutigliano.
Rutigliano es el presidente de la Cámara Latinoamericana del Litio, y explica que “estos contratos digitales facilitan la transformación de la cadena de valor de las materias primas con una visión sustentable. Los valores presentes, spot y futuros de metales ferrosos, no ferrosos y preciosos son algunos de los elementos que se verán beneficiados”.
Por otro lado, la tokenización de reservas mineras, utilizando tecnología blockchain, permite trasladar al mundo digital los procesos de transformación de materias primas, promoviendo una alta liquidez y el impulso de la oferta para pymes mineras y proyectos embrionarios. La tokenización busca controlar un ámbito tan complejo como lo es el de las subfacturaciones mineras.
Tras haber sido presentado un proyecto en el Senado, ahora la iniciativa se reflota a través de la Cámara de Diputados para que se incorpore al RIGI.
El mercado de metales y futuros tiene entre sus objetivos la realización de un censo minero para tipificar commodities, reflejados en los contratos digitales que se comercialicen.
“Esto garantizará la transparencia en la formación de precios, facilitando que las empresas argentinas se financien a través del mercado de capitales y aumenten su capitalización bursátil. Así, se desarrollará una cadena de valor que impulsará la microeconomía del país”, sostiene Rutigliano.
2El mercado de metales permitirá medir, evaluar y proyectar el potencial minero del país, desarrollando un programa económico sustentable en todas sus fases. Además, hemos presentado un proyecto de ley para crear el Registro Integral de Gestión de Información (RIGI)”, dice Rutigliano.
El proyecto presentado en el Senado
Artículo 1: Creación. Se establece el Mercado de Metales y Futuros (MMARG) Digital para transacciones y contratos digitales relacionados con operaciones presentes, futuras y de cobertura en la industria minera. Estos se clasificarán como commodities, abarcando metales, no metales, preciosos y tierras raras. El propósito del MMARG es determinar precios de referencia desde el origen en la mina para los commodities comercializados en todo el territorio nacional de la República Argentina. Este mercado busca promover la transparencia y visibilidad en la industria minera argentina.
Artículo 2: Finalidad. El MMARG tiene como propósito fundamental establecer los precios de referencia para los productos comercializados en todo el territorio nacional con total transparencia. Permitirá a operadores, traders (locales e internacionales), empresas mineras y otras entidades visualizar la fijación del precio limpio en cada contrato digitalizado. Se plantea la creación de un índice de precio del litio, que establecerá condiciones contractuales para operaciones futuras en el entorno digital del MMARG, promoviendo la transparencia y eficiencia en las transacciones.
Artículo 3: Facultades de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Fijar requisitos y condiciones para que los agentes, personas humanas o jurídicas, puedan operar en el MMARG.
b) Dictar normas para el ejercicio de funciones de los agentes; establecer los libros, registros y documentos necesarios.
c) Establecer requisitos y especificaciones para los contratos; definir el reglamento operativo, el Código de Ética y el régimen disciplinario.
d) Compensar y liquidar transacciones realizadas por los agentes y registrar posiciones.
e) Asegurar la realidad y registración de las operaciones.
f) Regular las garantías para el cumplimiento de las operaciones.
g) Adoptar normas para asegurar eficiencia, continuidad, transparencia y liquidez de las operaciones en el MMARG.
h) Publicitar información y estadísticas de las operaciones.
i) Difundir la operativa del MMARG de manera pública y transparente.
j) Formalizar acuerdos con entidades públicas y privadas para contribuir al MMARG.
k) Promover mercados de metales y futuros electrónicos a nivel regional, provincial y municipal.
l) Solicitar asistencia técnica, informática, comercial y jurídica a entidades nacionales e internacionales.
Artículo 4: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Minería de la Nación, la Dirección General de Aduanas (DGA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) serán las autoridades encargadas de aplicar la ley. Deberán garantizar la transparencia en las operaciones de compra y venta, y en la formación de precios de referencia en el sector minero y sus derivados.
Artículo 5: Reglamentación y Organización. La Autoridad de Aplicación definirá el marco reglamentario y organizativo para el correcto funcionamiento del MMARG, asegurando que los precios de los commodities se fijen por la libre interacción de oferta y demanda en un ámbito competitivo y transparente.
Artículo 6: Derivados y Chatarra. La Autoridad de Aplicación impulsará la formación del precio de derivados y otros productos (chatarra), generando contratos de compra-venta digitales.
Artículo 7: Delegación de Facultades. El Ministerio de Minería de la Nación podrá delegar facultades a la entidad que administre el sistema MMARG.
Artículo 8: Funciones. El sistema MMARG realizará acciones para transparentar y divulgar la información sobre la cadena de valores minera, garantizar el funcionamiento eficiente del mercado y asegurar la interacción en tiempo real de oferentes y demandantes.
Artículo 9: Comisiones y Cargos. La entidad organizacional que administre el MMARG podrá percibir comisiones por las operaciones de intermediación, previa aprobación del Ministerio de Minería, la AFIP y la DGA.
Artículo 10: Garantías. La entidad organizacional del MMARG garantizará las transacciones de dinero y podrá solicitar garantías a los participantes, con la aprobación del Ministerio de Minería y otras entidades mencionadas.
Artículo 11: Sanciones. Los agentes que violen las reglas del MMARG serán sancionados según la Ley N° 26.991/26.831, y la entidad organizacional podrá denunciar infracciones, retener montos y excluir agentes del sistema.
Artículo 12: Complementariedad. Esta ley complementa las disposiciones de las Leyes N° 26.991, 26.831 y 26.992.
Artículo 13: Comunicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Conclusión y Visión de Futuro
“El Mercado de Metales y Futuros (MMARG) representa una innovación sin precedentes en la minería argentina, ofreciendo una plataforma que promueve la transparencia, eficiencia y sostenibilidad en toda la cadena de valor de los metales. Esta iniciativa no solo beneficiará a las empresas mineras grandes y pequeñas, sino que también tendrá un impacto significativo en la economía nacional, facilitando el acceso al financiamiento y promoviendo la capitalización bursátil de las empresas del sector. La digitalización de contratos y la tokenización de reservas mineras mediante tecnología blockchain son pilares fundamentales de este nuevo mercado, permitiendo una mayor transparencia y eficiencia en las transacciones. Con la implementación del MMARG, Argentina podrá establecerse como un líder en la industria minera global, atrayendo inversiones internacionales y desarrollando un programa económico sustentable que beneficiará a las generaciones futuras”, sostiene Rutigliano.
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