Periferia

22 de Noviembre de 2019

ILE: el protocolo que revocó Macri se viene actualizando desde 2007

Desde CONICET consideraron "inexplicable" la decisión del Ejecutivo nacional de revocar la actualización del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo.

Luego que el gobierno decidiera revocar la actualización del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), publicada en el Boletín oficial, desde CONICET consideraron “inexplicable” la decisión.  

Para Mariana Romero, investigadora de CONICET y de Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), “la decisión del Ejecutivo fue una sorpresa porque la medida tomada por el ministro Adolfo Rubinstein “venía a cubrir el desfasaje entre la legislación vigente y el protocolo”. 

Romero, afirmó en diálogo con Télam que “los cambios que propone el protocolo que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial son una actualización necesaria que requería un protocolo que está vigente desde finales de 2015”. 

“En primer lugar era necesaria una actualización respecto de los abortos con medicamentos, porque la Organización Mundial de la Salud (OMS) actualizó sus recomendaciones sobre los mismos y es necesario que el protocolo ILE de la secretaría de Salud las tenga en cuenta”, ejemplificó. 

En ese sentido apuntó que “otro elemento que era necesario incorporar es el protocolo de consentimiento informado de niños, niñas y adolescentes para que esté de acuerdo con la reforma del código civil y comercial que se modificó después de la anterior actualización del protocolo ILE”. 

Romero sostuvo que “El primer protocolo es de 2007, luego se publicó una nueva versión en 2010 y otra en 2015, actualizaciones como las que se publicó este miércoles son necesarias para mantenerlo acorde a la legislación vigente”. 

La médica consideró que “es inexplicable el rechazo a esta actualización, es como pretender que no se tome en cuenta la evidencia científica o que no esté de acuerdo a las leyes vigentes”. 

“Esta última versión del protocolo ILE publicada este miércoles vuelve a incluir la posibilidad de la objeción de conciencia, dejando en claro que es un acto personal y no institucional, y que debe ser informada con anterioridad a los casos; además se vuelve a indicar que la objeción no puede ejercerse ante una emergencia y que es responsabilidad del objetor informar y derivar la consulta”, agregó. 

“Entendemos que en este caso no era necesaria la consulta a otros organismos públicos porque se trata de un protocolo de aplicación en el ámbito de los servicios de Salud y por lo tanto es de incumbencia directa de la secretaría de Salud”, completó. 

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