A través de la Resolución 316/2026 el Directorio de la Administración de Parques Nacionales ha decidido dejar sin efecto la disposición conjunta del año 2023 de la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección Nacional de Áreas Marinas protegidas, que había aprobado el Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la Administración de Parques Nacionales 2023-2030.
La derogación desarticula el marco programático institucional para la ejecución de la investigación y la producción científico-tecnológica para la gestión de las áreas protegidas nacionales así se abandona un esquema que contemplaba planificación, seguimiento, revisión y evaluación de la política científica; y se reemplaza esa mirada integral por un lineamiento focalizado principalmente en Monumentos Naturales y un conjunto delimitado de actividades científico-técnicas.
Recorte de la política científica en Parques Nacionales
La medida adoptada no actualiza, al contrario, hace un recorte sobre los lineamientos que el personal científico debe realizar para la toma de decisiones respecto a la gestión de la conservación de 18 millones de hectáreas continentales, insulares y marinas de un alto valor ambiental, social y económico a la par que entrega la soberanía sobre el manejo de los recursos naturales y culturales de la Nación a organizaciones no gubernamentales internacionales.
Impacto y consecuencias de la eliminación
El impacto de este cambio conlleva consecuencias a la sociedad, ya que desarticula a la producción del conocimiento desde un enfoque holístico e integral que garantiza orientar investigaciones y monitoreos con eje en las necesidades Nacionales.
Así la eliminación de una política integral de conocimiento significa la pérdida de capacidad estatal para: anticipar incendios y riesgos; proteger los glaciares y fuentes de agua potable; comprender los efectos del cambio climático; conservar el patrimonio natural, cultural, arqueológico y paleontológico Nacional; evaluar impactos sobre las comunidad; conservar los ecosistemas y la diversidad genética y producir evidencia científica propia para la toma de decisiones que afectan a los bienes que pertenecen al conjunto de la sociedad o para el agregado de valor a un sinfín de actividades productivas vinculadas a las industrias del turismo, alimenticia y de medicamentos.
La medida
La Resolución 316/2026 sustituye una política integral y transversal de gestión del conocimiento, basado en el marco del sistema científico nacional, por un esquema focalizado en la aplicación del conocimiento a Monumentos Naturales y un listado acotado de, según el directorio, “actividades estratégicas.
Pero la investigación en este tópicos no constituyen una novedad introducida en 2026. Los Monumentos Naturales también estaban expresamente contemplados dentro del diagnóstico y la planificación del Plan de Gestión del Conocimiento de 2023, pero desde un abordaje integral: partiendo de que la conservación de una especie no puede disociarse de la conservación de los ecosistemas que la sustentan.
¿O es posible proteger al yaguareté, al huemul, a la taruca o a la ballena franca austral sin conservar sus hábitats, las especies con las que interactúan y los procesos y funciones ecológicas que hacen posible su supervivencia a largo plazo?, se preguntan los detractores de la medida.
La conservación de un Monumento Natural no puede reducirse a la especie de manera aislada: requiere garantizar la integridad ecológica del sistema del que forma parte.
Los científicos de Parques son parte de la discusión
Existe además una situación que no puede analizarse separadamente del contexto institucional y nacional en el cual se desarticula la política científica de los Parques Nacionales y se destruyen funciones estatales esenciales para garantizar los derechos de la comunidad, que en el caso del Ambiente es de carácter constitucional.
En agosto del 2026, trabajadoras/es científicas/os de Parques nacionales fueron afectados por la interrupción abrupta de la liquidación del suplemento científico, con la consecuente reducción de sus remuneraciones, que en algunos casos supera el 20% de su haber salarial y sin que medie acto administrativo alguno. No pasa desapercibido en este contexto el artículo 4° de la Resolución 316/2026 que encomienda a la Dirección General de Recursos Humanos requerir la intervención de las unidades sustantivas para “identificar al personal alcanzado” por los nuevos Lineamientos y Actividades científico-técnicas.
¿Una medida ilegal y anticonstitucional?
La relación jurídica, temporal y administrativa entre ambos procesos debe ser esclarecida.
¿Por qué se dejó de liquidar previamente un suplemento asociado al desempeño de funciones científico-técnicas y posteriormente se modificó el marco institucional de esas mismas funciones, disponiendo ahora que Recursos Humanos vuelva a identificar al personal alcanzado? ¿Puede recursos humanos o las áreas sustantivas modificar las bases de los concursos por el cual la planta científica de Parques Nacionales accedió a sus cargos en los años 2022-2023?
“Esta resolución levanta suspicacias respecto a si la decisión de la derogación del Plan Integral del Conocimiento de los Parques Nacionales en realidad busca justificar ex post el recorte salarial del personal científico que, a nuestro entender, ha sido realizado de manera ilegal y anticonstitucional”, apuntaron detractores.
“Lo que, si podemos afirmar es que una modificación normativa posterior no puede, por su sola existencia, otorgar fundamento retroactivo a decisiones salariales adoptadas con anterioridad”, señalaron.
¿Qué se pone en juego?
La discusión excede la vigencia de un Plan aprobado en 2023. Lo que está en juego es el lugar que tendrá la ciencia dentro de la Administración de Parques Nacionales y la capacidad del Estado de producir conocimiento propio y soberano para tomar decisiones de la conservación basadas en evidencia.
La gestión de la conservación de la biodiversidad, los recursos naturales-culturales y el manejo de las áreas protegidas, el monitoreo ambiental, la gestión del riesgo y la protección de especies requieren del desarrollo y la aplicación del conocimiento científico.
“Por eso, defender una política científica integral en Parques Nacionales, significa defender capacidades permanentes del Estado construidas para cumplir las funciones que las propias leyes nacionales le asignan”, apuntaron.
Lo que debe discutirse públicamente es algo más profundo, señalaron:
¿El conocimiento científico seguirá constituyendo una capacidad institucional permanente de Parques Nacionales o quedará subordinado a una prioridad coyuntural de recorte salarial definido de manera discrecional por la actual gestión?