Periferia

18 de Mayo de 2023

Disponen $ 7.450 millones para asistir productores avícolas afectados por influenza aviar

La resolución apunta a asistir a los productores avícolas en la mitigación del impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y destrucción de huevos fértiles y frescos.

El Ministerio de Economía creó en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria – Influenza Aviar H5 y H7, que contará con una partida de $7.450 millones provenientes del Fondo de Incremento Exportador, que se encuentra conformado por una parte de las liquidaciones de divisas de las agroexportaciones.

La Resolución 638/2023, publicada ayer en el Boletín Oficial, precisa que el objetivo del programa, que estará en vigencia por 180 días a partir de hoy, consistirá en asistir a los productores avícolas en la mitigación del impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y destrucción de huevos fértiles y frescos, con motivo de la detección o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante la asignación de un beneficio económico.

En un comunicado, el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, destacó “la inversión de $7500 millones dispuesta por el Ministro de Economía, Sergio Massa, para acompañar al sector productivo que se vio afectado por la Influenza Aviar”.

“Como lo dijimos desde el primer día, vamos estar al lado de los productores y las productoras ante cualquier circunstancia que deban enfrentar, porque ellos son el motor de la economía argentina”, agregó.

Beneficiarios

La normativa determinó que podrán ser beneficiarios todos aquellos productores y productoras avícolas que tengan registrado el establecimiento bajo su titularidad en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Deberán figurar en alguna de las categorías asociadas a aves producción carne o huevo, recría, reproducción de padres pesados o livianos, abuelos pesados, planta de incubación y agricultura familiar.

Además, tienen haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral o destrucción de huevos fértiles o frescos con motivo de la detección o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7.

Del mismo modo, deberán no haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, y haber notificado de manera inmediata al organismo ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).

Asimismo, tendrán que encontrarse debidamente habilitados y que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.

Programa de ayuda

Establecida la procedencia del beneficio, su monto será determinado en función de la cantidad de aves y huevos consignados en el acta respectiva del Senasa, multiplicada por los valores unitarios de compensación establecidos para cada categoría.

El programa destinará $ 7.450 millones para la cobertura de los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Los interesados en obtener el beneficio, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del acta de sacrificio correspondiente y hasta un plazo máximo de 30 días posteriores, deberán ingresar a través del servicio Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Autogestión SAGyP del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

También tendrán que solicitar expresamente el beneficio en el marco del programa, autorizar al Senasa a suministrar a la autoridad de aplicación la información correspondiente, constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre, e ingresar los demás datos necesarios para efectivizar el beneficio.

Las productoras y productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de 30 días subsiguientes a partir de hoy.

Vencido el término de los plazos establecidos, la productora o el productor no podrá solicitar la asignación del beneficio en relación al acta respectiva, consigna la norma publicada hoy en el Boletín Oficial.

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