Vicente Juan Antonio Costa, el egresado de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) que se presentó ante la justicia federal para impulsar un recurso de amparo contra la reelección indefinida decidida por el rector, Mario Bonillo, y que está prohibida por estatuto interno, justificó su acción judicial al manifestar que “las instituciones no se deterioran solas, comienzan a erosionarse cuando las reglas dejan de ser un límite“.
Bonillo, el actual rector de la UNJu, puso en alerta a toda la comunidad académica del país en noviembre del 2025, cuando avanzó con una resolución interna que habilita de manera unilateral y arbitraria a que las autoridades de la universidad puedan ser reelectas indefinidamente, algo que atenta contra la alternancia democrática en las 70 casas de estudios superiores del país.
“Soy egresado de la Universidad Nacional de Jujuy. Como muchos jujeños, llevo a la UNJu no sólo como parte de mi formación profesional, sino también como parte de mi identidad cívica. Durante décadas la Universidad fue uno de los pocos espacios de la vida pública provincial donde la sociedad percibía que existían reglas relativamente claras, previsibilidad institucional y respeto por las formas republicanas, incluso en contextos políticos complejos” advierte el escrito presentado por Costa, y apunta que “ese valor institucional es que resulta necesario hablar cuando aparecen señales que pueden erosionar esa confianza“.
La resolución para perpetuar a Bonillo en la UNJu
El conflicto institucional tiene origen en la Resolución Nº 200/25 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Jujuy, dictada el 26 de noviembre de 2025, mediante la cual se decidió interpretar los artículos 40 y 44 del Estatuto universitario en relación con los límites de reelección.
La interpretación adoptada sostiene que los mandatos ejercidos como Decano y Vicedecano no se computan entre sí a los efectos del límite de reelección.
En términos prácticos, esto habilita la posibilidad de alternar indefinidamente cargos ejecutivos dentro de la misma estructura de poder, por ejemplo un rector que luego pase a ser vicerrector, un vicerrector que luego vuelva a ser rector, o decanos y vicedecanos que se alternen indefinidamente. Es decir que, configura una forma indirecta de reelección indefinida.

Decisión arbitraria de Bonillo y su espacio
En la acción declarativa de certeza promovida ante la Justicia Federal se sostiene que la Resolución 200/25 sería manifiestamente arbitraria, ilegítima e inconstitucional por una razón central: el Consejo Superior no tendría competencia para modificar el sentido del Estatuto.
Según el propio Estatuto de la Universidad Nacional de Jujuy, particularmente sus artículos 11, 12 inciso 3, 118, 119 y 120, la interpretación auténtica del Estatuto corresponde a la Asamblea Universitaria.
Por lo tanto, lo que se encuentra en discusión no es solamente la oportunidad política de la resolución, sino su propia validez jurídica. El problema institucional no surge sólo del contenido de la resolución, sino también de la secuencia temporal de los hechos.
El 25 de noviembre de 2025 el Rector de la Universidad anuncia públicamente su intención de presentarse a la reelección e informa que su fórmula incluiría como candidato a Vicerrector a un Decano que, conforme a la interpretación tradicional vigente hasta ese momento, no tenía posibilidad de reelección.
Reinterpretación de hechos que son claros
El 26 de noviembre de 2025, apenas 24 horas después, el Consejo Superior trata sobre tablas la reinterpretación de los artículos 40 y 44 del Estatuto y aprueba la Resolución 200/25.
“La proximidad temporal entre el anuncio de la candidatura y la modificación interpretativa de las reglas electorales genera un problema evidente de legitimidad institucional”, sostiene Costa al respecto y apunta que “el debate abierto en la Universidad Nacional de Jujuy no es un hecho aislado. A partir de lo ocurrido en Jujuy, docentes de la Universidad Nacional de Tucumán también promovieron cuestionamientos judiciales vinculados a interpretaciones estatutarias y límites de reelección“.

Decisión judicial
El Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy decidió remitir el expediente al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia del tribunal.
Esta decisión ha sido interpretada por diversos observadores como una dilación innecesaria, dado que las universidades nacionales forman parte del sistema institucional del Estado nacional y su régimen jurídico pertenece al ámbito del derecho público federal.
La demora en resolver el fondo del conflicto genera una situación delicada: un proceso electoral continúa desarrollándose mientras su legalidad se encuentra cuestionada judicialmente.
Cómo se ejerce el poder dentro de las instituciones, la cuestión de fondo en la UNJu
Costa reflexionó sobre la situación y remarcó que “las instituciones no se deterioran de un día para otro. Comienzan a erosionarse cuando las reglas dejan de ser un límite y pasan a convertirse en un recurso que se acomoda según la conveniencia del momento”.
“Las universidades públicas viven de su autoridad moral. No gobiernan mediante la fuerza ni mediante el poder económico. Su autoridad descansa en el prestigio académico, la credibilidad institucional y la confianza de la sociedad“, evaluó el autor de la demanda y remarcó que “este debate universitario ocurre además en un contexto nacional marcado por una profunda crisis de confianza en las dirigencias públicas. Amplios sectores de la sociedad perciben que en muchos ámbitos de la vida pública las reglas se interpretan o se modifican según la conveniencia del poder de turno”.
“En ese contexto las universidades públicas tienen una responsabilidad aún mayor: deben ser ejemplo de institucionalidad y respeto por las reglas”, concluyó.