Periferia

22 de Enero de 2024

¿Cuánto representaría el cobro de aranceles a estudiantes extranjeros en el presupuesto universitario?

Lo plantea la Ley Ómnibus del Gobierno. Según el Anuario Estadísitico unos 117.820 estudiantes extranjeros asisten a universidades públicas, un 4,4% de la matrícula total.

La Ley Ómnibus enviada al Congreso por el Gobierno plantea, en uno de sus artículos, que las universidades públicas y gratuitas cobren a los estudiantes extranjeros no residentes en Argentina.

Ahora bien: ¿qué impacto podría tener esta medida, en términos de ahorro presupuestario, en las universidades públicas?

Según datos del Anuario Estadístico 2022 (último disponible), la categoría “extranjeros” se debe a que muchos se inscriben con su pasaporte ya que tienen su documento en trámite y así quedan registrados.

La procedencia es principalmente de Perú, Bolivia, Venezuela y Chile, en ese orden. Le siguen colombianos, brasileños y paraguayos. También hay alumnos europeos, africanos, asiáticos y unos pocos de Oceanía. Entre las 88 carreras disponibles, la mayoría de los estudiantes extranjeros elige Medicina y Cine.

En 2021, el Ministerio de Educación de la Nación registró un total de 117.820 estudiantes extranjeros en universidades argentinas sobre un alumnado total de 2.730.754. Es decir que representaban un 4,3 % del total de la matrícula, 4 % en las universidades públicas y 5,5 % en privadas.

Además, 99.693 extranjeros cursaban estudios de pregrado o grado y 18.127 ofertas de posgrado.

Sobre su procedencia, el informe indicaba que 95,9 % provenían de países de América; un 2,90 % de países de Europa, y el 1,17 % restante de Asia, África y Oceanía.

El proyecto de ley ómnibus presentado por el presidente Javier Milei, plantea que las universidades públicas podrán cobrar a los estudiantes extranjeros sin residencias en la Argentina.

Arancel para extranjeros y cursos de grado

En el artículo 553, de los 664 artículos del proyecto llamado Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, propone sustituir el artículo 2° bis de la Ley N°24.521, por el siguiente: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”.

Por otra lado, autoriza a las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, a establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos por la nueva reglamentación. Es decir, para los extranjeros no residentes en Argentina.

Se cree que un eventual arancelamiento significaría un ahorro mínimo para el Estado argentino. Sugiere que idear un mecanismo para que el estudiante devuelva a la sociedad por los años de estudio podría ser más redituable que pagar un arancel.

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