La Universidad Nacional de la Plata deberá dar marcha atrás con la determinación de prohibir el ingreso a las personas (docentes, no docentes, estudiantes y administrativos) que no se encuentren vacunados contra la Covid-19.
Es por una medida cautelar interpuesta por parte de la comunidad académica de la universidad para que se habilite el ingreso aún sin estar vacunados, a la que la Justicia hizo lugar.
La disposición 176/2021 establece como requisito para “la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata la acreditación del transcurso de veintiún días corridos desde la inoculación de la primera dosis de alguna de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.
Ante esta situación, un grupo de estudiantes, docentes y no docentes interpusieron una acción de amparo manifestando no estar vacunados por considerar que se trata de vacunas experimentales.
Lo hicieron argumentando que las dosis “pueden tener efectos adversos graves e irreversibles” y que “carecen de aprobación definitiva” por “una aplicación de emergencia por protocolo”.
Paralelamente solicitaron el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de la disposición y, si bien el juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal número 4 de La Plata no hizo lugar al pedido, concedieron su propia medida cautelar.
Entre los argumentos de la Justicia en el expediente denominado “Suárez, Juan José y otros c/ Universidad Nacional de La Plata s/Amparo colectivo”, se destaca que la herramienta judicial será “hasta tanto la Universidad Nacional de Plata resuelva el pedido de los actores”. Además, le indicaron a la alta casa de estudios que “se abstenga de aplicar a los peticionantes la sanción de inasistencia injustificada prevista en el artículo 4 de la disposición del Consejo Superior”.