Periferia

21 de Octubre de 2020

En medio de los incendios, Salta flexibilizó controles para realizar desmontes

El secretario de Ambiente provincial, Alejandro Aldazabal, permitió que los productores eludan las audiencias públicas fijadas en la Ley Nacional de Protección de Bosques para realizar desmontes y talas.

A pesar que los incendios a nivel nacional están dejando saldos devastadores, con cifras que llegan a las 500 mil hectáreas alcanzadas por las llamas, y pérdidas masivas de flora, fauna y biodiversidad, generadas por productores rurales para extender la “frontera agropecuaria”, Salta emitió una resolución que flexibiliza los contrloes a los desmontes y obstaculizar la publicidad de actos que degraden el ambiente. 

La medida, además, fue tomada, nada menos que por el Secretario de Ambiente de la provincia, Alejandro Aldazábal, en un acto de contorsión jurídica para hacer que los productores eludan las audiencias públicas que la Ley Nacional de Protección de Bosques fija como obligatorias para quienes busquen realizar desmontes y deforestaciones. 

Así, los productores salteños que deseen llevar adelante más deforestaciones no tendrán que enfrentar la interpelación de la ciudadanía, y su posible rechazo, pero, además, podrán desmontar sólo con una declaración jurada. 

La normativa se basa en una interpretación de la Ley Nacional de Protección de Bosques Nativos N° 26.331, que establece un ordenamiento de tres zonas: dos en las que no se puede desmontar, y otra, la verde, que la Ley dice que son bosques de bajo valor de conservación, en los que se podría desmontar, para cambio de uso de suelo.  

Contorsión legislativa

Justamente, lo que Aldazábal hizo es enmarcar el manejo silvo pastoril (desmonte selectivo para producir ganadería bajo monte), o el “aprovechamiento forestal” (tala de madera), como de “baja intervención e intensidad sobre el bosque y/o impacto ambiental y social”. 

La resolución 333 firmada por Aldazábal se sirve de una interpretación de la Ley Nacional N° 26.331 que sostiene que “la evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte”, pero que ese estudio será pertinente solo para aquel “manejo sostenible” que cause “impactos ambientales significativos”. 

Para Aldazábal, “en idéntico sentido a lo expresado en el artículo 22 de la Ley Nº 26.331, el decreto Nº 2.785/09 en sus artículos 12 y 15 define el procedimiento a seguir, según se trate de Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, respectivamente. Esto es la exigencia de presentación de un estudio de impacto ambiental y social (EIAS) para los comúnmente llamados desmontes, y para los “aprovechamientos forestales, deberá presentarse una Declaración Jurada de Aptitud ambiental en los términos del artículo 45º de la Ley Provincial Nº 7.070”. 

La resolución 333, deja en manos de Aldazábal la determinación de la “necesidad o no” de hacer las audiencias. Y se agrega, “para el caso de los Planes de Manejo de Bosques Nativos modalidad Aprovechamiento Forestal y Silvopastoril y que se hubiera presentado EIAS para su tramitación, se tendrá por válido y suficiente, en lo pertinente, dicho documento para su aprobación”. 

Es que la resolución marca que “la autoridad de aplicación ambiental provincial (?) tiene la facultad de definir mayores exigencias respecto de los requisitos que deberán observarse al momento de la presentación de los distintos planes de manejo, en el entendimiento de que la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos lo que hace es fijar un marco protectorio mínimo respecto del cual se podrá normar, sin poder ser más permisivo que lo allí establecido”. 

El aprovechamiento forestal (que implica la tala de madera) y el llamado manejo silvopastoril o ?bajo monte?, que implica un desmonte selectivo, incluso trae conflictos entre las comunidades que viven en esas zonas y los titulares registrales. Pero a partir de esta resolución, y al no solicitar audiencia, se desconoce cómo se darán a conocer estas actividades.  

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