Periferia

18 de Mayo de 2023

Exactitud de datos: Periferia rectifica información sobre la elección de postulantes al Directorio del CONICET

El 13 de mayo este medio publicó información sobre el proceso de designación del representante del Gran Área de Ciencias Agrarias, Ingenierías y Ciencia de Materiales. En esta nota rectificamos datos vertidos en el artículo original.

El 13 de mayo, Periferia publicó información sobre el proceso de designación del representante del Gran Área de Ciencias Agrarias, Ingenierías y Ciencia de Materiales, haciéndose eco de una carta pública con firmas y adhesiones a una decisión del Ministerio de Ciencia “de apartar del nombramiento a Atilio Castagnaro”. Castagnaro, Doctor en Agronomía especializado en mejoramiento genético vegetal, había quedado primero en una terna de tres postulantes, al obtener el 27,78% de los votos. En esa elección, los doctores Alberto Baruj y Marcelo Villar quedaron en segundo y tercer lugar respectivamente. Sin embargo, la designación al cargo como representante del Gran Área de Ciencias Agrarias, Ingenierías y Ciencia de Materiales fue para Alberto Baruj (quien quedó segundo en la terna, por porcentaje de votos).

La nota mencionada da por cierto que el proceso de selección definitivo del postulante al Directorio del organismo se vio afectado por una denuncia por violencia laboral a la que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), habría hecho lugar. Incluso se difundió un documento con recolección de firmas en el que, justamente se basaba ese artículo.

Documento en el que se basaba el artículo del 13 de mayo de 2023: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScrYdXXfVphNmd_txctJKPo30hD5KTWtQYsz0KojaFSsEYCPA/viewform

El propio Atilio Castagnaro se comunicó con Periferia y pidió expresamente la rectificación de algunos de los datos de aquel artículo, incluso con consideraciones propias. Entre otros, que la denuncia fue desestimada por el CONICET (ver el documento completo adjunto). Si bien la nota del 13 de mayo aclara que “la gerencia de legales del organismo sugirió desestimar” esa denuncia, el medio publica, en esta nota del 19 de mayo de 2023, la rectificación de la información y el testimonio de Castagnaro: 

1.    Es incorrecto que la designación en el cargo de un postulante que según la terna elevada reunía menores méritos que quien suscribe obedezca a “denuncias de violencia laboral”. Ello no surge ni de los considerandos ni de lo dispuesto en el Decreto: DCTO-2023-134-APN-PTE (del 13/3/23).

2.    Las denuncias a que se alude fueron tramitadas por un procedimiento investigativo interno llevado a cabo ante la Dirección de Sumarios del CONICET, el que concluyó en el mes de septiembre de 2022 con una resolución expresa del Directorio del CONICET que textualmente dispone “no endilgar responsabilidad alguna” a quien suscribe (RESOL-2022-1458-APN-DIR#CONICET, del 16/09/22).

3.    Finalmente, por una nueva resolución (RESOL-2023-353-APN-DIR#CONICET), de fecha 03/03/2023, el Directorio del CONICET hizo lugar a un recurso interpuesto por mi parte (Atilio Castagnaro), rectificando un error cometido en los considerandos de la resolución precedente y procediendo “a dictar un nuevo acto administrativo en idéntico tenor al recurrido, suprimiéndose el texto contenido en el considerando octavo de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.549.”, y en definitiva, ratificó lo antes decidido en cuanto a “…clausurar el sumario sin endilgar responsabilidad disciplinaria al Investigador Superior Atilio Pedro CASTAGNARO”. “En otros términos, no solamente en ningún momento me ha sido impuesta sanción disciplinaria de ninguna índole que afecte el prestigio profesional y personal obtenido al cabo de una prolongada trayectoria en la institución, sino que se reconoce el error cometido en los considerandos de la resolución anterior (RESOL-2022-1458-APN-DIR#CONICET, del 16/09/22) y se procede a retirar el párrafo (“La resolución del CONICET: … LOS HECHOS INVESTIGADOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE PROBADOS…”) citado con mayúsculas en la nota de referencia.

4.    De más está decir que en nuestro sistema jurídico-constitucional el principio de presunción de inocencia es una garantía liminar e inviolable que debe en todas las circunstancias ser respetada (art. 18 de la Constitución Nacional, art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos).

5.    Por ello, independientemente de que la clausura o archivo de una investigación haya tenido lugar como consecuencia de haber operado la prescripción o por cualquier otra causa, lo real y concreto es que en ningún momento se han producido pruebas que permitan tener por acreditadas las denuncias, por lo que de manera alguna puedo permitir que se de por sentada la comisión de faltas o inconductas de cualquier índole por mi parte, ni menos aun que ello haya sido el motivo de haber sido relegado en la cobertura de cargos directivos de la institución. (Atilio Castagnaro).

Nota original del 13 de mayo:

A continuación publicamos la resolución del CONICET sobre este tema del 3 de marzo de 2023 desestimando la denuncia contra Atilio Castagnaro:

¡Sumate a la Comunidad de Periferia!

Periferia Ciencia se sostiene fundamentalmente gracias a una comunidad de lectores que todos los meses, de acuerdo a sus posibilidades, hacen su aporte. ¿Querés que exista un medio como Periferia?